Resolución 10/2000

Fecha de disposición29 Marzo 2000
Fecha de publicación29 Marzo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29368

Instituto Nacional de Vitivinicultura Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITINICULTURA

Resolución C-10/2000

Establécese que los productos, elementos y documentos intervenidos por el Instituto Nacional de Vitivinicultura deberán quedar en el lugar en el cual se constató la infracción o en el que se designe, en custodia de personas físicas que estarán obligadas a hacerse responsables del estado, composición, conservación y disposición de los mismos, debiéndose en los actos de inspección ser nombrados como depositarios responsables.

Mendoza, 23/3/2000

VISTO el Expediente Nº 311-000162/99-2 y la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 25 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, faculta a la Autoridad de aplicación, para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tenedientes a garantizar un control más efectivo de la materia objeto de la Ley.

Que se hace necesario en los casos de intervenciones realizadas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura a cualquier título, sobre documentos, elementos o productos, nombrar personas físicas que estén obligadas a hacerse responsables del estado, conservación y disposición de los mismos.

Que el Artículo 29 inc. f) de la norma citada, determina que serán consideradas infracciones a la Ley o a su reglamentación, las transgresiones a cualquier disposición no especificadas en la legislación.

Que es preciso sancionar a depositarios nombrados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, que dispongan de productos, elementos o documentos intervenidos a cualquier título, modifiquen su estado y composición o que los trasladen a otro lugar, sin previa autorización administrativa.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Ley Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º

Los productos, elementos y documentos intervenidos por el Instituto Nacional de Vitivinicultura a cualquier título, deberán quedar en el lugar en el cual se constató la infracción o en el que se designe, en custodia de personas físicas que estén obligadas a hacerse responsables del estado, composición, conservación y disposición de los mismos, debiéndose en los actos de inspección, ser nombrados como depositarios responsables.

Art. 2º

Cuando por cualquier circunstancia fehacientemente comprobada, el...

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