Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Noviembre de 2019, expediente CNT 016811/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 16811/2014 - IMLACH VALERIA CAROLINA c/ ORANGE FOODS SRL Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 316/318 que hizo lugar parcialmente a la acción, suscitó las quejas que la actora interpuso a fs. 319/326.

II- En cuanto a las objeciones que hacen hincapié en la suerte que merecieron los reclamos fundados en la ley 24.013, cabe señalar que contrariamente a lo afirmado por la apelante se hizo lugar a la indemnización prevista en su art. 15 difiriéndose a condena la suma de $16.783,33 resultando en consecuencia abstracto el tratamiento de la divergencia dirigida contra su supuesto rechazo.

Respecto de las contempladas en los arts. 9 y 10, cabe señalar que a través del oficio al Correo Argentina obrante a fs. 238/254 no surge corroborada la autenticidad del telegrama supuestamente dirigido a la AFIP haciéndole saber de la intimación por registración irregular del vínculo enviada a la empleadora pese a la negativa que su despacho mereció en el responde, por lo que propondré el rechazo del recurso en este aspecto de conformidad con la carga probatoria prevista en el art. 377 del CPCCN, no habiendo acreditado el presupuesto formal de la pretensión de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.a de la ley 24.013,.

En orden al rechazo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 1º de la ley 25.323, de prosperar mi voto habrá de declararse desierto el recurso en este punto ya que se omite la crítica concreta y razonada que se exige en el art. 116 de la LO, limitándose la apelante a transcribir jurisprudencia de esta Cámara relativa al art. 2º del mismo cuerpo legal.

III- En cuanto a la suerte que mereció

el reclamo que persigue la compensación del trabajo supuestamente Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20444246#249271443#20191108100001898 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX llevado a cabo en horario suplementario, coincido con el juez de grado anterior en que la pretensión de 2 hs. extras diarias se contrapone con el relato de los hechos efectuado en el inicio, en el que se invocó una jornada de 11 a 16 hs. con franco semanal (fs. 7vta.) de lo que resulta un total de 30 hs. Aun cuando a fs. 12vta. se amplió que...

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