Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Mayo de 2017, expediente CNT 008659/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 8659/2012 - ILLIUK M.A. c/ M.A.S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar el reclamo, recurren los codemandados a mérito del escrito de fs. 220/225, lo que mereció la réplica de su contraria de fs. 229/230.

  2. Los recurrentes cuestionan que el sentenciante haya considerado que el actor logró

    acreditar la relación laboral indicada, la valoración de la prueba testimonial, la categoría y remuneración del trabajador que se tuvieron por acreditadas, la procedencia de los agravamientos previstos en las leyes 24013 y 25323 y la sanción establecida en el art. 80 de la L.C.T., la extensión de responsabilidad al codemandado C. y la imposición de costas.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa al fondo del asunto no tendrá favorable recepción.

    El accionante inició demanda contra M.A.S.A. y sostuvo que se desempeñó como mecánico de mantenimiento y operario atracador en el sector de Producción desde el 02/01/06 hasta que se consideró

    despedido mediante misiva del 27/04/11.

    Al contestar la acción, M.A.S.A. no sólo desconoció el vínculo laboral invocado, sino que afirmó que la demanda instaurada estaría asociada a la “ … estrategia montada por su socio, M.P.J., quien junto con su padre (quien también es su socio oculto), Sr. G.P.J., para pretenden apoderarse de la sociedad demandada …”.

    Que como parte de la estrategia que describen, junto con el accionante, habrían iniciado demandas judiciales Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20833302#178553602#20170511123136736 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX a fin de lograr el objetivo citado (ver fs. 73/74).

    El Sr. Juez de grado analizó los testimonios brindados en autos, tuvo en cuenta que los deponentes que declararon a instancias del accionante dijeron haber trabajado en junto con él y entendió que el trabajador logró demostrar la prestación de tareas denunciada en el inicio.

    Así también, consideró que de la prueba rendida en autos no surge acreditada la versión de los hechos dada por la empresa en su contestación de demanda.

    En el marco descripto, concluyó que correspondía aplicar en el caso lo dispuesto en el art.

    23 de la L.C.T. y tuvo por acreditada la relación laboral invocada.

    Es criterio de esta S. que, en controversias del tipo de la presente, supuesto en que las partes discrepan acerca de la existencia misma de la relación, en la que uno de los sujetos es una persona física que ha comprometido su propia actividad, el estudio debe dirigirse a verificar la presencia de los presupuestos de operatividad de la presunción contenida en el artículo 23 de la L.C.T. Por lo tanto, corresponde analizar si existió una prestación de servicios personales en el marco de una organización empresarial ajena, lo cual permite inferir juris tantum que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo (art. 21 de la L.C.T.).

    En tal sentido, considero que los testimonios de P. (ver fs. 183/185) y L. (ver fs. 197/198)

    resultan concordantes y coincidentes en afirmar que el actor prestó tareas para la empresa codemandada. En efecto, P. manifestó que conocía al actor desde aprox. 2005/2006 de un taller que confeccionaba ropa de la codemandada, ubicado en calle Mont 4999 - Gregorio de Laferrere, y que conocía a la demandada porque era encargado de producción de la fábrica de la empresa, “

    … que el actor se encargaba del mantenimiento y reparación de las máquinas de coser y de todas las maquinarias del taller, las mantenía y reparaba y lo Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por...

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