Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Junio de 2020, expediente CCF 014685/2004/CA005

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA CCF 14685/2004/CA5 –S.

I.- “ILLESCAS RUBEN EDUARDO

Y OTROS/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”.

Juzgado N° 7

Secretaría N° 13

Buenos Aires, 18 de junio de 2020.

Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y su ulterior notificación (conf.

IV. 3. del Anexo I de la Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Y VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundado por el Estado Nacional a fs. 479/483, cuyo traslado fue contestado por la perito Á.S.D. ’ A. a fs. 485, contra la decisión de fs. 471, primer párrafo, mantenida a fs. 494/495; y CONSIDERANDO:

  1. El auto de fs. 471 ––en lo que aquí interesa–– le hizo saber al Estado Nacional que teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982 y por el art. 39 de la ley 25.565 debía manifestarse en el plazo de diez días, en los términos de las citadas normas y, en su caso, acreditar la previsión presupuestaria por la suma de $6.600 correspondientes a los honorarios regulados a fs. 461 a favor de la perito Ángela Susana D’

    A..

  2. Contra la citada decisión, la demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio (cfr. fs. 479/483).

    El principal argumento de la demandada reside en sostener que teniendo en cuenta que está Cámara distribuyó las costas por su orden no corresponde que su parte efectúe el 100% de los honorarios de la perito D’ A.. Es decir, de acuerdo al régimen de costas dispuesto, cada parte sólo está obligada a una proporción del 50% de los gastos causados u Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    ocasionados por la sustanciación del proceso, tal los honorarios de la experta actuante en autos.

    La perito mencionada contesta el traslado y en virtud del último párrafo del art. 77 del CPCC, afirma que al haberse impuesto las costas por su orden, tiene el derecho de reclamar a la demandada el 50% de los honorarios que le han sido regulados más el 50% de los que le corresponden a la otra parte (cfr. fs, 485).

    Corrido el traslado de lo expuesto precedentemente, el Estado Nacional contesta y argumenta que si bien el art. 77 del Código Procesal establece que los peritos podrán reclamar de la parte no demandada en costas hasta el 50% de los honorarios que le fueran regulados, la...

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