Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Septiembre de 2018, expediente FBB 003439/2017

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3439/2017/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de septiembre de 2018.

VISTO: Este expediente nro. FBB 3439/2017/CA1, caratulado: “ILACQUA, Alicia

Beatriz c/ Estado Nacional (Min. Defensa ARA) s/ Diferencias salariales”,

proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación

interpuesto a f. 82 contra la sentencia de fs. 78/81 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda

    interpuesta por A. Ilacqua contra el Estado Nacional Argentino Ministerio de

    Defensa, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable del adicional

    permanente (art. 5º s/t Dec. 855/13) y de los suplementos por “Responsabilidad

    Jerárquica” y de “Administración de Material” creados por el Decreto 1305/2012, los

    que deberán ser liquidados en la base de cálculo para la determinación del haber de

    retiro, según el concepto que le habría correspondido de haber continuado en

    actividad el cónyuge fallecido.

    En tal sentido, ordenó a la demandada a que abone a la actora

    las diferencias que resulten de dicha incorporación, en forma retroactiva, desde el

    dictado del mentado decreto, debiendo aplicarse la tasa de interés activa que cobra el

    Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde el

    momento en que fueron debidas hasta su efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida y difirió

    la regulación de honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos (fs.78/81

    vta.)

  2. Disconforme con el decisorio de grado, la representante de la

    demandada interpuso recurso de apelación a f. 82 y expresó agravios en la Alzada a

    fs. 91/95 vta.

    Sostuvo que el Poder Ejecutivo ha obrado en uso de sus

    facultades para fijar el salario del personal militar, las que por su especificidad están

    libradas a la discrecionalidad técnica del referido

    poder.

    Objetó la generalidad reconocida a los suplementos en cuestión,

    los que –según manifiesta– no son cobrados por la generalidad del personal por la sola

    condición de ser militar y estar en actividad, sino que son percibidos por aquellos que

    Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #29587063#215116653#20180904121825113 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3439/2017/CA1 – Sala I – Sec. 1 tienen un cargo o función específica, extinguiéndose su percepción cuando cesa la

    función para la cual fue asignado el personal. Dicho carácter particular, afirmó, es

    sustentado por la CSJN en los fallos “Bovari de D.” y “V.”.

    Respecto del adicional transitorio establecido por el art. 5º del

    decreto en estudio, indicó que fue creado al solo efecto de compensar al personal

    militar que por aplicación de la nueva estructura salarial cobró menos en comparación

    con el mes anterior a la aplicación del decreto y que no fue instituido para quienes no

    perciban uno u otro suplemento.

    También dirigió su crítica a la tasa de interés activa fijada en la

    instancia de origen, solicitando que se aplique la tasa pasiva del BCRA, con

    fundamento en jurisprudencia de tribunales nacionales y de la CSJN, que cita.

    Finalmente, cuestionó el modo en que se distribuyeron las

    USO OFICIAL costas, señalando que se debe aplicar la excepción al principio general de la derrota

    previsto en el segundo párrafo del art. 68 del CPCCN.

    Mantuvo la reserva del caso federal y solicitó que

    oportunamente se revoque la sentencia de primera instancia.

  3. Corrido el traslado de ley, la parte actora solicitó que se

    declare la deserción del recurso y, subsidiariamente, contestó la expresión de

    agravios, postulando la confirmación de la sentencia de primera instancia en todo

    cuanto ha sido materia de agravios (fs. 97/98 vta.).

  4. La cuestión central a dilucidar consiste en determinar

    si los suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y por “Administración de

    Material y el adicional transitorio, creados por el Decreto 1305/12, constituyen sumas

    que, por su generalidad y por el modo en que son abonados, deban ser incorporados

    en el haber de pensión de la actora.

    Para ello, será necesario determinar si dichos montos se pagan

    en casos concretos, dadas ciertas condiciones particulares, como lo sostiene la

    demandada, o si revisten carácter general y por lo tanto deben ser incorporados al

    haber de pasividad por su carácter retributivo (cfr. art. 74, ley 19.101).

  5. Es menester recordar que el Decreto 1305/12 1 fue sancionado

    por el Poder Ejecutivo de la Nación con el fin de rediseñar la estructura salarial del

    Sancionado el 31 de julio de 2012.

    Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #29587063#215116653#20180904121825113 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3439/2017/CA1 – Sala I – Sec. 1 personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas, siguiendo los lineamientos

    determinados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Salas” (Fallos:

    334: 275), ratificado in re “Borejko” (expte. B. 965 XLV), in re“Armanino” (expte.

    A. 1026. XLV), y aclarado in re “Z.” (Fallos: 335: 430), como así también

    teniendo en cuenta la reglamentación del capítulo IV del título II de la Ley para el

    Personal Militar, nro.19.101.

    Dicho decreto, derogó los suplementos particulares y

    compensaciones otorgados por el Decreto 2769/93 para el personal de las Fuerzas

    Armadas en actividad y creó dos nuevos suplementos particulares, también “no

    remunerativos” y “no bonificables” (art. 2).

    Así...

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