Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Septiembre de 2018, expediente FBB 003439/2017
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3439/2017/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de septiembre de 2018.
VISTO: Este expediente nro. FBB 3439/2017/CA1, caratulado: “ILACQUA, Alicia
Beatriz c/ Estado Nacional (Min. Defensa ARA) s/ Diferencias salariales”,
proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación
interpuesto a f. 82 contra la sentencia de fs. 78/81 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:
-
La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda
interpuesta por A. Ilacqua contra el Estado Nacional Argentino Ministerio de
Defensa, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable del adicional
permanente (art. 5º s/t Dec. 855/13) y de los suplementos por “Responsabilidad
Jerárquica” y de “Administración de Material” creados por el Decreto 1305/2012, los
que deberán ser liquidados en la base de cálculo para la determinación del haber de
retiro, según el concepto que le habría correspondido de haber continuado en
actividad el cónyuge fallecido.
En tal sentido, ordenó a la demandada a que abone a la actora
las diferencias que resulten de dicha incorporación, en forma retroactiva, desde el
dictado del mentado decreto, debiendo aplicarse la tasa de interés activa que cobra el
Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde el
momento en que fueron debidas hasta su efectivo pago.
Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida y difirió
la regulación de honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos (fs.78/81
vta.)
-
Disconforme con el decisorio de grado, la representante de la
demandada interpuso recurso de apelación a f. 82 y expresó agravios en la Alzada a
fs. 91/95 vta.
Sostuvo que el Poder Ejecutivo ha obrado en uso de sus
facultades para fijar el salario del personal militar, las que por su especificidad están
libradas a la discrecionalidad técnica del referido
poder.
Objetó la generalidad reconocida a los suplementos en cuestión,
los que –según manifiesta– no son cobrados por la generalidad del personal por la sola
condición de ser militar y estar en actividad, sino que son percibidos por aquellos que
Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #29587063#215116653#20180904121825113 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3439/2017/CA1 – Sala I – Sec. 1 tienen un cargo o función específica, extinguiéndose su percepción cuando cesa la
función para la cual fue asignado el personal. Dicho carácter particular, afirmó, es
sustentado por la CSJN en los fallos “Bovari de D.” y “V.”.
Respecto del adicional transitorio establecido por el art. 5º del
decreto en estudio, indicó que fue creado al solo efecto de compensar al personal
militar que por aplicación de la nueva estructura salarial cobró menos en comparación
con el mes anterior a la aplicación del decreto y que no fue instituido para quienes no
perciban uno u otro suplemento.
También dirigió su crítica a la tasa de interés activa fijada en la
instancia de origen, solicitando que se aplique la tasa pasiva del BCRA, con
fundamento en jurisprudencia de tribunales nacionales y de la CSJN, que cita.
Finalmente, cuestionó el modo en que se distribuyeron las
USO OFICIAL costas, señalando que se debe aplicar la excepción al principio general de la derrota
previsto en el segundo párrafo del art. 68 del CPCCN.
Mantuvo la reserva del caso federal y solicitó que
oportunamente se revoque la sentencia de primera instancia.
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Corrido el traslado de ley, la parte actora solicitó que se
declare la deserción del recurso y, subsidiariamente, contestó la expresión de
agravios, postulando la confirmación de la sentencia de primera instancia en todo
cuanto ha sido materia de agravios (fs. 97/98 vta.).
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La cuestión central a dilucidar consiste en determinar
si los suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y por “Administración de
Material y el adicional transitorio, creados por el Decreto 1305/12, constituyen sumas
que, por su generalidad y por el modo en que son abonados, deban ser incorporados
en el haber de pensión de la actora.
Para ello, será necesario determinar si dichos montos se pagan
en casos concretos, dadas ciertas condiciones particulares, como lo sostiene la
demandada, o si revisten carácter general y por lo tanto deben ser incorporados al
haber de pasividad por su carácter retributivo (cfr. art. 74, ley 19.101).
-
Es menester recordar que el Decreto 1305/12 1 fue sancionado
por el Poder Ejecutivo de la Nación con el fin de rediseñar la estructura salarial del
Sancionado el 31 de julio de 2012.
Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #29587063#215116653#20180904121825113 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3439/2017/CA1 – Sala I – Sec. 1 personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas, siguiendo los lineamientos
determinados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Salas” (Fallos:
334: 275), ratificado in re “Borejko” (expte. B. 965 XLV), in re“Armanino” (expte.
A. 1026. XLV), y aclarado in re “Z.” (Fallos: 335: 430), como así también
teniendo en cuenta la reglamentación del capítulo IV del título II de la Ley para el
Personal Militar, nro.19.101.
Dicho decreto, derogó los suplementos particulares y
compensaciones otorgados por el Decreto 2769/93 para el personal de las Fuerzas
Armadas en actividad y creó dos nuevos suplementos particulares, también “no
remunerativos” y “no bonificables” (art. 2).
Así...
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