Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Octubre de 2016, expediente CSS 058895/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 58895/2011 AUTOS: “IFRAN JUAN CARLOS Y OTRO c/ CAJA DE RETIRO JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones efectuadas por las partes actora y demandada, a fs.65 y fs.63/64, respectivamente, contra la sentencia obrante a fs.48/55, en virtud de la cual se hace lugar a la demanda interpuesta, ordenando a la parte demandada, para que incorpore en el haber jubilatorio de la parte actora el adicional transitorio instituido por los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, e imponiendo las costas a la vencida.

En lo que respecta al recurso interpuesto por la parte actora, atento el escrito presentado a fs.72, considero que, la circunstancia que se configura en autos permite hacer aplicación USO OFICIAL en el caso del principio dispositivo, por el cual, le asiste a la parte el derecho de apelar, no apelar o desistir de la apelación deducida con anterioridad al pronunciamiento de este Tribunal; habiendo ocurrido esta última circunstancia, corresponde tener a la parte actora, por desistida de la apelación interpuesta.

El art. 6 del Decreto 1782/06 crea un adicional al que se califica de transitorio, no remunerativo y no bonificable, señalando que, para su determinación, se parte del salario bruto mensual de cada uno de los integrantes del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas en actividad, entendiéndose por salario bruto la suma del haber mensual, las bonificaciones, las compensaciones liquidadas en cada Grado y Categoría de acuerdo con el Decreto 1088/03, el que deberá modificarse conforme las variaciones producidas en el mencionado salario bruto mensual con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos 1 a 3 y lo dispuesto en el Capítulo 2, art. 29, inc.a), salario familiar y subsidio familiar del mencionado cuerpo legal. A continuación, se determina un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del 23% sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado anteriormente, el que deberá modificarse conforme las variaciones que se produzcan en el mencionado salario bruto...

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