Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Junio de 2017, expediente FMZ 053053190/2008/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53053190/2008 ICAZATTI, A.V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los 08 días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 53053190/2008/CA1, caratulados: “ICAZATTI,
-
c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del
Juzgado Federal de San Juan nº 2, en virtud de los recursos de apelación
interpuestos a fs. 96 por la parte demandada y a fs. 98 por la actora contra la
resolución de fs. 90/94, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a
resolver:
Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268
y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. P., C. y G..
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de
Cámara Subrogante, Dr. C. dijo:
I. Previo a ingresar al análisis de los agravios
expuestos por las recurrentes, estimo conveniente hacer un breve relato de los
antecedentes del caso.
De las constancias del expediente administrativo que
tengo a la vista, surge que el actor obtuvo el beneficio de la jubilación en
fecha 31 de mayo de 2005, esto es durante la vigencia de la ley 24.241.
Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
por la demandada, el actor reclamó administrativamente su reajuste, el que le
fue denegado por ANSES a través de la resolución Nº RCUB00731/2008, de
fecha 09/04/2008.
Frente a ello promovió demanda en los términos del
artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus
pretensiones en fecha 05 de noviembre de 2012 en el Juzgado Federal nº 2 de
San Juan.
II. Contra la resolución, cuya parte resolutiva ha sido
transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 96 la
representante de la demandada y a fs. 98 lo hace la representante de la actora,
siendo concedidos los mismos por el Inferior a fs. 99.
A fs. 131/138 expresó agravios la parte actora,
oportunidad en la que manifiesta que el sentenciante omitió expedirse sobre la
impugnación de todo lo actuado, que implica dejar sin efecto las resoluciones
recurridas, lo que deriva en forma inmediata en la prescripción a aplicar.
Sostuvo que la resolución atacada ordena aplicar el fallo
Elliff, A. J.
, pero no profundizó en todos los aspectos de la
demanda, por ello solicitó la aplicación del fallo “B. c/ ANSES s/
Reajustes Varios” que ordena que el haber inicial no debe ser inferior al 70%
del promedio de remuneraciones actualizadas conforme a “S.”" y
Elliff
.
Se agravió también por la solución adoptada por
el aquo en cuanto a la movilidad de las prestaciones. Mencionó que la
aplicación sola del art. 45 de la Ley 26.198 más los decretos no son suficientes
para cumplir con la manda constitucional. Por ello solicitó se amplíe el fallo
B.
hasta la sanción de la Ley 26.417 y que respecto de esta ley no se
ordene su aplicación pues su constitucionalidad es dudosa.
A continuación se ofende respecto de la prescripción
indicando que el a quo debió declarar la cuestión abstracta porque sus
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liquidar la sentencia firme.
Indicó por otro lado que en la demanda se planteó la
inconstitucionalidad de los artículos 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en
cuanto establecen topes legales que vulneran garantías constitucionales y que
el Sr. Juez aquo desestimó con la sola referencia a fallos.
Cuestiona la aplicación de la tasa pasiva indicando
que ha dejado de ser representativa de una adecuada compensación por la
privación del capital.
Refirió también como agravio que el monto de los
honorarios regulados, no guardan relación con las tareas realizadas y menos
aún con la normativa aplicable.
Por último mencionó que las costas debieron
imponerse a la demandada perdidosa.
Citó jurisprudencia. Hizo expresa reserva del
caso federal.
III. La representante de ANSES expresó
agravios a fs. 125/126. Se ofende por cuanto la sentencia de primera instancia
ordenó ajustar el haber inicial y la correspondiente movilidad de la actora
conforme a las limitaciones consignadas en autos “V.”,
circunstancia ésta que será a cargo de su representada acreditar y sin perjuicio
de ello, de acuerdo al criterio sostenido por el Alto Tribunal en la causa
Mantegazza, Á. A. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional de
Sentencia
, en donde se sostuvo la imposibilidad de aplicar en forma
mecánica la doctrina del caso “Villanustre”.
Menciona que el fundamento central que sustenta la
sentencia recurrida lo constituye el reajuste ordenado conforme a las pautas
mencionadas utsupra.
Indicó que la resolución cuestionada intenta aplicar en
la eventualidad, las limitaciones establecidas en el fallo “M.” y que
deja de lado los principios establecidos por la CSJN en el fallo “Villanustre”.
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21048184#180672786#20170606104210064 Destacó que la sentencia es arbitraria, pues intenta ir
más allá de lo solicitado en este proceso.
Mencionó también que la doctrina “M.” se
aplica en la etapa de ejecución de sentencia, siempre que de la liquidación
practicada por ANSES alcance niveles irrazonables.
Citó jurisprudencia. Hizo reserva del caso federal.
IV. Corrido el traslado de rigor, los representantes de
ambas partes no contestaron, por lo que a fs. 141 se les...
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