Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Junio de 2017, expediente FMZ 053053190/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53053190/2008 ICAZATTI, A.V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los 08 días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 53053190/2008/CA1, caratulados: “ICAZATTI,

  1. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del

Juzgado Federal de San Juan nº 2, en virtud de los recursos de apelación

interpuestos a fs. 96 por la parte demandada y a fs. 98 por la actora contra la

resolución de fs. 90/94, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a

resolver:

Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268

y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. P., C. y G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de

Cámara Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Previo a ingresar al análisis de los agravios

expuestos por las recurrentes, estimo conveniente hacer un breve relato de los

antecedentes del caso.

De las constancias del expediente administrativo que

tengo a la vista, surge que el actor obtuvo el beneficio de la jubilación en

fecha 31 de mayo de 2005, esto es durante la vigencia de la ley 24.241.

Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

por la demandada, el actor reclamó administrativamente su reajuste, el que le

fue denegado por ANSES a través de la resolución Nº RCUB00731/2008, de

fecha 09/04/2008.

Frente a ello promovió demanda en los términos del

artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus

pretensiones en fecha 05 de noviembre de 2012 en el Juzgado Federal nº 2 de

San Juan.

II. Contra la resolución, cuya parte resolutiva ha sido

transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 96 la

representante de la demandada y a fs. 98 lo hace la representante de la actora,

siendo concedidos los mismos por el Inferior a fs. 99.

A fs. 131/138 expresó agravios la parte actora,

oportunidad en la que manifiesta que el sentenciante omitió expedirse sobre la

impugnación de todo lo actuado, que implica dejar sin efecto las resoluciones

recurridas, lo que deriva en forma inmediata en la prescripción a aplicar.

Sostuvo que la resolución atacada ordena aplicar el fallo

Elliff, A. J.

, pero no profundizó en todos los aspectos de la

demanda, por ello solicitó la aplicación del fallo “B. c/ ANSES s/

Reajustes Varios” que ordena que el haber inicial no debe ser inferior al 70%

del promedio de remuneraciones actualizadas conforme a “S.”" y

Elliff

.

Se agravió también por la solución adoptada por

el aquo en cuanto a la movilidad de las prestaciones. Mencionó que la

aplicación sola del art. 45 de la Ley 26.198 más los decretos no son suficientes

para cumplir con la manda constitucional. Por ello solicitó se amplíe el fallo

B.

hasta la sanción de la Ley 26.417 y que respecto de esta ley no se

ordene su aplicación pues su constitucionalidad es dudosa.

A continuación se ofende respecto de la prescripción

indicando que el a quo debió declarar la cuestión abstracta porque sus

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liquidar la sentencia firme.

Indicó por otro lado que en la demanda se planteó la

inconstitucionalidad de los artículos 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en

cuanto establecen topes legales que vulneran garantías constitucionales y que

el Sr. Juez aquo desestimó con la sola referencia a fallos.

Cuestiona la aplicación de la tasa pasiva indicando

que ha dejado de ser representativa de una adecuada compensación por la

privación del capital.

Refirió también como agravio que el monto de los

honorarios regulados, no guardan relación con las tareas realizadas y menos

aún con la normativa aplicable.

Por último mencionó que las costas debieron

imponerse a la demandada perdidosa.

Citó jurisprudencia. Hizo expresa reserva del

caso federal.

III. La representante de ANSES expresó

agravios a fs. 125/126. Se ofende por cuanto la sentencia de primera instancia

ordenó ajustar el haber inicial y la correspondiente movilidad de la actora

conforme a las limitaciones consignadas en autos “V.”,

circunstancia ésta que será a cargo de su representada acreditar y sin perjuicio

de ello, de acuerdo al criterio sostenido por el Alto Tribunal en la causa

Mantegazza, Á. A. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional de

Sentencia

, en donde se sostuvo la imposibilidad de aplicar en forma

mecánica la doctrina del caso “Villanustre”.

Menciona que el fundamento central que sustenta la

sentencia recurrida lo constituye el reajuste ordenado conforme a las pautas

mencionadas utsupra.

Indicó que la resolución cuestionada intenta aplicar en

la eventualidad, las limitaciones establecidas en el fallo “M.” y que

deja de lado los principios establecidos por la CSJN en el fallo “Villanustre”.

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21048184#180672786#20170606104210064 Destacó que la sentencia es arbitraria, pues intenta ir

más allá de lo solicitado en este proceso.

Mencionó también que la doctrina “M.” se

aplica en la etapa de ejecución de sentencia, siempre que de la liquidación

practicada por ANSES alcance niveles irrazonables.

Citó jurisprudencia. Hizo reserva del caso federal.

IV. Corrido el traslado de rigor, los representantes de

ambas partes no contestaron, por lo que a fs. 141 se les...

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