Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 035740/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75117

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 35740/2017

(Juzg. Nº 77)

AUTOS:”IBELLI EMILIO C/ NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L.

Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por Telecom SA argumentando: a) que la testimonial producida no resulta idónea para atribuirle el carácter de real empleadora;

  1. que el monto de $15.000 no se compatibilizada con una adecuada retribución devengada por las tareas realizadas; c)

que no existe base fáctica para una condena como la impuesta con base en las previsiones de los arts. y 15 de la ley de empleo; d) que no cabe la aplicación del art. 2º de la ley 25323 porque la intimación de Ibelli habría sido prematura; e)

Fecha de firma: 12/03/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

que no cabe aplicar en contra de su persona el art. 45 de la ley 25345; f) que no cabría atribuirle la condición de empleadora directa por cuanto el actor seria dependiente de una tercera empresa y g) los honorarios regulados por altos,

mientras que la perito contadora pide elevación de los propios.

Los agravios vertidos por la demandada, apreciados conforme el art. 116 de la LO, no tienen entidad suficiente como para enervar lo decidido por el magistrado de grado quien, por aplicación del principio de primacía de la realidad y en base a la testimonial producida, consideró empleadora a N. –hoy Telecom SA- y no a 3 G Comunicaciones Móviles –

empresa rebelde y hoy desaparecida- ya que su conclusión no es arbitraria ni dogmática.

Lo expuesto por cuanto, aunque 3 G existió formalmente y suscribió un contrato como agente no exclusivo para distribuir productos N., no se acreditó que tuviera patrimonio propio y la solvencia económica para actuar como un agente de intermediación de una corporación, es decir que fuera en realidad una verdadera empresa en los...

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