Sentencia de CAMARA FEDERAL, 3 de Marzo de 2016, expediente FPA 021005070/2012

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21005070/2012 raná, 03 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “IBARRA, N.O. CONTRA ANSES SOBRE AMPARO”, Expte. N° FPA 21005070/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 88/91 por la ANSES, contra la resolución de fs. 81/85 que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la excepción de prescripción por el término que exceda los dos (2) años al último reclamo administrativo efectuado (art. 82 de la ley 18037); hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 125 de la ley 24241 en cuanto impide al actor el goce del haber mínimo garantizado por el Estado Nacional a los miembros de la clase pasiva y dispone que la ANSES proceda de manera inmediata a integrar el beneficio que actualmente percibe el actor, abonando la diferencia existente entre el mismo y el haber mínimo garantizado por el Estado nacional conforme las actualizaciones que sobre el mismo se vayan produciendo. Impone las costas a la ANSES, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

II- El recurso se concede a fs. 92. Contesta los agravios la actora a fs. 93/102 vta. Ya en esta instancia, se corre vista al F. General de Cámara, la que es contestada a fs. 110, y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 114.

Así, conforme lo expresado por el Sr. Fiscal General Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., #3473625#148257965#20160304115534643 a la luz de lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”

(Expte C.766.XLIX sentencia del 6 de mayo de 2014) y en la Acordada nro. 14/2014, como asimismo por lo oportunamente resuelto en los autos “M.R.F. c/

ANSES s/ amparo” (Expte. Comp., 337; L. XLVII, sentencia del 20/12/2011) corresponde declarar la competencia de este Cuerpo para resolver la presente y avocarse a su tratamiento.

III-

  1. Que, causa agravio a la recurrente que el a quo declare la admisibilidad formal de la vía intentada -amparo- cuando, dice, existen otras más idóneas; cita jurisprudencia al respecto.

    Asimismo, expresa que le agravia el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y la condena a abonar el haber mínimo garantizado. Respecto de esto último expresa que resulta claro que el actor es beneficiario del ex Régimen de Capitalización que no percibía componente público, y ello lo excluye de lo normado por la ley 26222. y la condena en costas.

    Finalmente, efectúa la reserva del caso federal.

  2. Que, la actora contesta los agravios y, por los fundamentos vertidos solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución apelada.

    IV- Que, el actor ocurrió a la jurisdicción y dedujo formal acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y PEN a fin de que se le integre mensualmente la diferencia que actualmente percibe (entre el monto abonado por Nación Cía. De seguros) y el haber mínimo que se liquida a los Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., #3473625#148257965#20160304115534643 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 21005070/2012 beneficiarios del sistema de reparto.

    Refiere que accedió al beneficio de invalidez atento su estado de salud y que estaba adherido al régimen de capitalización instituido por la ley 24241 y que, conforme dicha ley, optó por la modalidad de retiro transitorio por invalidez.

    El a quo hizo lugar a la acción promovida contra ANSES. Contra dicha decisión se alza la demandada apelante.

    V- Que...

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