Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Julio de 2020, expediente CNT 065275/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 65275/2015

JUZGADO Nº: 34 SALA X

AUTOS: “IBARRA, DIEGO ANIBAL C/NESTLE ARGENTIA S.A. Y OTRO

S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de aclaratoria interpuesto por el actor en relación a la sentencia definitiva dictada en estas actuaciones.

De conformidad con lo previsto en la Acordada CSJN N° 25/2020

corresponde la habilitación de días y horas inhábiles para decidir el planteo.

Y CONSIDERANDO:

Que el recurrente observa que se ha omitido el tratamiento de su agravio vinculado a la procedencia del incremento contemplado en el art. 15 de la ley 24.013.

Que el Tribunal anticipa el resultado desfavorable de su presentación.

Que ello es así, en tanto se ha dejado constancia en el fallo de alzada que la Sra. Jueza de origen brindó al tema adecuado y formal tratamiento al punto, desestimándose la queja en cuestión.

Que lo precedentemente expuesto se relaciona con lo expresado por la magistrada de grado, quien luego de desechar las impugnaciones vertidas respecto del art. 47

de la ley 25.345 y ante el rechazo del incremento fundado en el art. 8° de la ley 24.013,

indicó: “No obstante ello y atento lo solicitado a fs. 19 – tercer párrafo – la suscripta entiende procedente el reclamo subsidiario allí formulado y por tanto viable la indemnización reclamada con fundamento en el art. 1° de la ley 25.323…Dada la aplicación subsidiaria de dicha normativa deviene improcedente la indemnización reclamada con fundamento en el art.

15 LNE…” (fs. 274).

Que en tal sentido, el pronunciamiento de esta instancia resulta claro en el punto debatido, toda vez que el apelante no logró conmover con sus argumentos lo dispuesto en el tópico, siendo además que ha sido la propia parte quien ha requerido la aplicación subsidiaria del art. 1 de la ley 25.323, cuyo último párrafo expresamente prescribe “El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos , , 10 y 15 de la ley 24.013”, sin que tal previsión legal haya sido objeto de consideración en la etapa anterior.

Que todo ello no ha logrado ser subsanado mediante la invocación del precedente jurisprudencial señalado por el reclamante recién en el memorial recursivo (CSJN, Fallos 328:1745; “.M.”) ya que desde el inicio, como se dijo, el actor peticionó

la resolución del punto en la forma antes mencionada, ratificando asimismo tal...

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