Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Junio de 2020, expediente CNT 065275/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE.Nº CNT 65.275/2015/CA1 (51.713)

JUZGADO Nº 34 SALA X

AUTOS: “IBARRA, DIEGO ANIBAL C/ NESTLE ARGENTINA S.A. Y OTRO

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de junio de 2020

El D.L.J.A. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los recursos de apelación que, contra la sentencia de fs. 270/275, interpusieron la codemandada Nestlé Argentina S.A. a fs. 276/279 vta., el actor a fs. 280/282, y la coaccionada P. S.A. a fs. 284/290, mereciendo las respectivas réplicas a fs. 292/293

    vta., fs. 294/2295 vta. y fs. 296/300.

    Asimismo, la representación letrada de Nestlé Argentina S.A. apeló la regulación de los honorarios fijados en grado a la representación de la actora y al perito contador, por estimarlos elevados, mientras por derecho propio se alzó frente a sus estipendios por considerarlos reducidos (fs. 279). De igual manera, la representación de P. S.A. recurrió la totalidad de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos, por entenderlos excesivos (fs. 289 vta.), en tanto el experto contable hizo lo propio respecto de sus emolumentos pero por apreciarlos disminuidos (fs. 283).

  2. Nestlé Argentina S.A. se agravia por cuanto la magistrada de origen consideró al actor como empleado directo y permanente de su parte en los términos del art.

    29 LCT, soslayando las impugnaciones que efectuó al respecto. Cuestiona a su vez que la juzgadora haya calificado de injustificada la denuncia del contrato de trabajo llevada a cabo por parte de la coaccionada P. S.A. Critica asimismo la procedencia de los rubros indemnizatorios por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración del mes de despido, SAC sobre el rubro anterior, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, sueldo noviembre 2013, diferencias salariales reconocidas y SAC sobre las mismas. Discute además la viabilidad de los incrementos previstos en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, así como la indemnización y entrega de los certificados y constancias del art. 80 LCT. Se agravia por último de la imposición de costas.

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    P. S.A., a su turno, discute la valoración negativa que ha realizado la Sra. Jueza precedente de la conducta de la empresa, a la hora de resolver la justificación del distracto. Advierte que se ha interpretado erróneamente la prueba rendida en autos y cuestiona que se haya diferido a condena los días del mes de noviembre de 2013, SAC

    proporcional 2013 y vacaciones proporcionales de igual período, cuando tales rubros fueron cancelados. De igual manera indica que, según el informe pericial, las sumas en concepto de SAC proporcional, vacaciones no gozadas y SAC sobre vacaciones fueron canceladas,

    destacando el pago con cheque de $ 5192, por lo que no corresponde dicho reclamo. Se alza también frente a la multa del art. 80 LCT impuesta en el decisorio así como a la confección de certificados de trabajo, ya que los mismos fueron confeccionados dentro del plazo legal.

    Solicita que se reciba prueba en esta instancia, a tenor de lo normado por el art. 122 LO.

    Discute, finalmente, la procedencia en el caso del art. 29 LCT.

    El actor, a su tiempo, cuestiona el rechazo del incremento contemplado en el art. 15 de la ley 24.013.

  3. En lo que aquí interesa, tal como lo anticipó la Sra. Jueza de origen, no existe discusión en cuanto a que el actor, mientras se encontraba de licencia médica hasta el 25/10/2013, por CD del 08/10/2013 intimó a P. S.A. para que le abonen las diferencias salariales existentes desde el mes de junio de 2013 cuando se le efectivizó el salario por 4 (cuatro) horas de labor. Tampoco que por CD del 11/10/2013 la coaccionada le respondió que fue él quien solicitó por escrito la reducción de jornada, alegando razones personales. De igual manera, arriba sin disputa que el accionante fue intimado por P. S.A. el 30/10/2013 a prestar tareas y justificar sus inasistencias desde el 25/10/2013.

    Tampoco llega controvertido que el decisorio de la extinción del vínculo se produjo por voluntad de la empresa, quien frente a la retención de tareas notificada por el reclamante hasta tanto se cancelen sus obligaciones salariales impagas (CD del 25/10/2013), rechazó el planteo, imputándole su inasistencia a la citación practicada con base en el art. 210 LCT y, a posterior de una última convocatoria a retomar sus labores normales (CD del 30/10/2013),

    alegó abandono de trabajo, comunicando tal resolución extintiva mediante la misiva del 06/11/2013.

  4. En este contexto, corresponde en primer término dilucidar los agravios vertidos en torno a la procedencia del despido.

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    Sobre el punto, cabe anticipar una respuesta desfavorable al planteo de las accionadas.

    Es que, si bien P.S. efectuó la intimación prevista en el art. 244

    LCT, lo cierto es que no se encontraba objetivado el presupuesto que el sistema jurídico laboral asignó a la norma para activar su consecuencia. En otras palabras, no hubo abandono desde el momento en que el trabajador – lejos de guardar silencio – notificó su...

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