Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Septiembre de 2017, expediente CNT 005932/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 5.932/15 (40.382)

JUZGADO Nº: 41 SALA X AUTOS: "IBAÑEZ, PABLO SEBASTIAN C/ TELECOM PERSONAL S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.-

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 203/228 formula el actor a fs. 234/238 y la demandada a fs. 239/243 vta., mereciendo réplica adversaria esta última a fs. 246/247 vta..

  2. Por razones metodológicas corresponde examinar en primer término los agravios esbozados por la demandada y adelanto opinión desfavorable a este tramo de la apelación.

    En lo que atañe al primero de los agravios, y limitadas las facultades de conocimiento del suscripto exclusivamente a lo que es materia de la petición, me anticipo a señalar que la cuestión, tal como fue propuesta por la quejosa, resulta carente de trascendencia respecto a la mejor remuneración mensual, normal y habitual tomada como base de cálculo por el Sr. Juez de la anterior instancia sin que las manifestaciones vertidas por el recurrente en forma por demás genérica constituyan agravios suficientes para revertir lo dispuesto en origen (art. 116 L.O.).

    Digo esto, porque el límite del recurso está dado por el agravio, y la recurrente sólo pretende que se reconozca que los conceptos que integran la remuneración devengada en julio de 2014 contiene un rubro no habitual, como lo es el ítem “ajuste sueldo básico”

    pero no rebate el fundamento expuesto en el pronunciamiento de grado en tanto no cuestiona que, “el rubro ´ajuste´ (denominación libremente ungida por la patronal), no puede tener otro significado que ´aumento de sueldo´, lo que no excluye el rubro del sistema general del art.

    Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24665684#189644327#20170928093447598 103 de la LCT”, tal como fue resuelto en grado, ni se agravia (conf. art. 116 L.O.), dado que no solicita que proyecte alguna diferencia con relación a los conceptos objeto de reclamo (ni efectúa calculo alguno en concreto), de modo que, tal resolución, como anticipé, pueda ser, útilmente, materia de tratamiento en esta instancia (conf. arts. antes citados).

    Tampoco prosperará el agravio en torno al planteo de prescripción respecto de la indemnización prevista por el art. 9 de la ley 24.013. Cabe recordar que dicha norma no establece una obligación de tracto sucesivo que pueda ser dividida en períodos, sino una indemnización única que resulta equivalente “… a una cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas …” la cual comienza a prescribir a partir de su exigibilidad (art. 256 LCT), motivo que me lleva a desestimar sin más tal tópico defensivo (en similar sentido, precedente de esta misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR