Sentencia de Sala B, 7 de Julio de 2015, expediente FRO 023014514/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario, 7 de julio de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 23014514/2012 “IBAÑEZ, J.B. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad -

Amparo”, (del Juzgado Federal nº 2 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación presentado por la parte actora (fs. 53/58) contra la sentencia n° 710/12, que rechazó la presente acción de amparo interpuesta a fin que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto 1451/06 (arts. 2 y 3) y de los art. 4,5 y 7 de la Resolución Nº 884/2006, distribuyendo las costas de la instancia por su orden (fs. 51/52).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado (fs. 62). Elevadas las actuaciones ante el Superior (fs. 110) y recibidas en esta Sala “B”, se ordenó

el pase de los autos al Acuerdo (fs. 111).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Se agravia la actora al expresar que la ANSES jamás notificó

    el acto administrativo que suspendió el pago del beneficio, ejecutando un acto de alcance individual que veja derechos subjetivos, es decir, le da ejecutividad a un acto inexistente violando el principio del debido proceso adjetivo.

    Afirma que el PEN al dictar el decreto 1451/2006, si bien es cuestionable su dictado extemporáneo y sorpresivo, actuó dentro del marco de legalidad, no modificando derechos adquiridos sino mandando priorizar el ingreso, impidiéndole la ANSES en cumplimiento de esa manda el acceso al beneficio por no poder pagar. Agrega que así se estableció un criterio por capacidad económica impuesto por la resolución 884/06, excediendo de esta manera las facultades delegadas por el decreto 1451/2006.

    Considera que es discriminatorio que se priorice por capacidad económica intentando proteger a los que se encuentran en mayor desventaja económica en la vida requiriéndoles sumas de dinero que esa franja de la población no podrá pagar, lo que es irrazonable y lo convierte en arbitrario.

    Señala la accionante que, teniendo en cuenta sus ingresos, le es imposible afrontar el pago de la deuda reconocida de contado, extremo no Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de camara 2 discutido y consentido administrativamente por la demandada, lo que frustra e impide el acceso al beneficio jubilatorio.

    Entiende que a partir de la resolución 884/06 el que percibe una pensión mínima debe renunciarla antes de solicitar el beneficio. Aclara que el que cobra una pensión graciable es un indigente, por lo que se pregunta qué debe hacer mientras se resuelve y se procede al pago del beneficio. Concluye por ello que la resolución 884/06 afecta el derecho de propiedad, ya que el Estado por intermedio de ANSES le exige pagar de contado una suma que sabe que no podrá afrontar, conculcando sus derechos.

    Invoca que el acto administrativo que suspende el pago del beneficio produce de hecho la revocación de un acto administrativo que ya había generado derechos subjetivos ante la misma administración que los dicó, además de no haber sido notificado, violando el principio del debido proceso adjetivo.

  2. ) De las constancias de la causa y el relato de los hechos surge que J.I., en virtud de la moratoria dispuesta por el artículo 6° de la Ley 25.994 y Ley 24.476, decidió acogerse a dicho régimen que permitía obtener la jubilación ordinaria ley 24.241 e ir cancelando la deuda reconocida en cuotas mensuales, hasta en 60 cuotas.

    Refiere que solicitó su clave fiscal en AFIP, paso siguiente se adhirió a la moratoria ley 24.476 el día 21/09/11 por medio del SICAM en la web de AFIP, único medio habilitado para tal fin, abonó la primera cuota de la moratoria conforme reglamentación (principio de ejecución que AFIP aceptó con el cobro), con suscripción a la moratoria mediante el compromiso de pago de las 59 cuotas restantes, que se efectiviza mediante el descuento del haber jubilatorio de los primeros 59 meses de su percepción. Agrega que el día 31/08/11 solicitó el beneficio por medio del procedimiento de jubilación automática, generando el expediente nº 024-27-05323012-7-990-1, acordándose el beneficio el 10/09/11 designándose como agente pagador al Banco Municipal de Rosario con fecha de alta de cobro para el mensual diciembre...

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