Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Octubre de 2023, expediente CCF 014856/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 14856/2022/CA1 “I.,E. c/ OSPACA y otro s/ amparo de salud” Juzgado 2, Secretaría 3.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OSPACA el 5 de junio de 2023, concedido en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 31 de mayo de 2023, cuyo traslado fue contestado por la actora el 26 de junio de 2023, y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces F.A.U. y E.D.G.:

  1. El día 12 de septiembre de 2022 la señora E.

    1. inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino y contra Galeno Argentina SA con el objeto de mantener su afiliación -y la de su cónyuge- en las mismas condiciones que tenían antes de jubilarse (Plan Galeno 220), beneficio al que accedió en el mes de julio de 2022.

    Obran agregadas a la causa, las intimaciones previas realizadas por la actora mediante carta documento, como la dispuesta por el a-quo a fin de saber si continuarían otorgando las prestaciones médico asistenciales que tenía con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio.

  2. El 31 de mayo de 2023 el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar peticionada y ordenó a OSPACA

    y a G. que mantuvieran la afiliación de la señora E.

    1. -y la de su cónyuge- en el Plan Galeno 220, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad.

    Finalmente, indicó que la afiliación debía realizarse con los aportes que efectuara la actora de conformidad con lo establecido en la ley 19.032 y 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el “plan” elegido fuera complementario en los términos del decreto 576

    93, la accionante cumpla con el aporte adicional correspondiente.

  3. Contra dicha resolución apeló OSPACA. En su memorial de agravios sostuvo, que con la obtención del beneficio jubilatorio los aportes fueron automáticamente transferidos al INSSJP. Por último, argumentó que no está inscripta en el Registro creado por los Decretos 292/95 y 492/95 lo que impide incorporar afiliados jubilados.

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  4. Expuesto lo anterior, las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la resolución apelada por los fundamentos expuestos por la mayoría en la causa n° 7444/2018

    D´A.N.M. c/ OSDE s/...

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