Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 15 de Noviembre de 2021, expediente FCR 009164/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 9164/2020/CA1

IBAÑEZ, CLARA YAMILE

s/INFRACCION LEY 23.737

-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

J.F. C.O. modoro R., 15 de noviembre de 2021.

VISTA:

La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer en

estas actuaciones FCR 9164/2020/CA1 caratuladas “I., C.Y. p/ Infracción Ley

23.737”, en trámite ante el J.gado Federal de C.O., la resolución respecto de la

cuestión venida en apelación al haberse diferido en la audiencia del 19/10/2021 según lo

autoriza el art. 455, párrafo 2º del CPPN;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.75/79vta. la Sra. Juez Federal de C.O.

    Dra. M.I.Y., proceso sin prisión preventiva a C.Y.I. por considerarlo

    prima facie autora penalmente responsable del delito de suministro de estupefaciente a título

    gratuito, destinado al uso personal, en grado de tentativa, agravado por haberse cometido en

    un lugar de detención (art. 5 inc. e y último párrafo y 11 de la ley 23.737; art. 42 del CP) y

    mandó a trabar embargo sobre sus bienes (art. 518 del CPPN).

    Este pronunciamiento fue apelado por la Defensa Oficial de

    la imputada (fs.82/84), y concedido el recurso a fs.89.

  2. En esta instancia, se celebró la audiencia en los términos

    del art. 454 del CPPN, a la que compareció el Dr. A.J.M. Defensor Público

    Oficial de la nombrada, ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del

    audio registrado ese día (fs.93).

  3. Agravios.

    En su escrito de apelación la Defensa Oficial plantea la

    atipicidad de la conducta de su asistida alegando que las conclusiones teóricas de la pericia

    química indican que el gabinete científico no posee cromatógrafo gaseoso que permita

    determinar la pureza y calidad de la sustancia secuestrada, sosteniendo la insignificancia de

    la misma. Por lo que se desconocería si el material logra ser considerado estupefaciente y es

    susceptible de producir dependencia física o psíquica (art. 77 del CP).

    Asimismo, se agravia del quantum del embargo por

    considerarlo desproporcionado y alega la falta de fundamentación para fijar la suma del

    embargo en los términos del art. 123 del CPPN.

Antecedentes

Se inician las presentes actuaciones el día 10/07/2020 a las

15.15 hs. aproximadamente cuando C.Y.I. se disponía a visitar en la División

Comisaría Quinta al interno F.A.Z. –pareja oportunidad en la que el

personal policial procedió a inspeccionar los elementos que pretendía ingresar para el interno

y constató en el interior de un frasco de mermelada de durazno marca “Okay”, un envoltorio

de nylon conteniendo sustancia con características similares a cannabis sativa.

Fecha de firma: 15/11/2021

Alta en sistema: 06/12/2021

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 9164/2020/CA1

IBAÑEZ, CLARA YAMILE

s/INFRACCION LEY 23.737

-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

J.F. C.O. Convocado el personal de la División Narcocriminalidad

procedieron a efectuar las diligencias de rigor en relación a la sustancia, la que arrojó

resultado positivo para...

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