Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 15 de Noviembre de 2021, expediente FCR 009164/2020/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 9164/2020/CA1
IBAÑEZ, CLARA YAMILE
s/INFRACCION LEY 23.737
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F. C.O. modoro R., 15 de noviembre de 2021.
VISTA:
La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer en
estas actuaciones FCR 9164/2020/CA1 caratuladas “I., C.Y. p/ Infracción Ley
23.737”, en trámite ante el J.gado Federal de C.O., la resolución respecto de la
cuestión venida en apelación al haberse diferido en la audiencia del 19/10/2021 según lo
autoriza el art. 455, párrafo 2º del CPPN;
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs.75/79vta. la Sra. Juez Federal de C.O.
Dra. M.I.Y., proceso sin prisión preventiva a C.Y.I. por considerarlo
prima facie autora penalmente responsable del delito de suministro de estupefaciente a título
gratuito, destinado al uso personal, en grado de tentativa, agravado por haberse cometido en
un lugar de detención (art. 5 inc. e y último párrafo y 11 de la ley 23.737; art. 42 del CP) y
mandó a trabar embargo sobre sus bienes (art. 518 del CPPN).
Este pronunciamiento fue apelado por la Defensa Oficial de
la imputada (fs.82/84), y concedido el recurso a fs.89.
-
En esta instancia, se celebró la audiencia en los términos
del art. 454 del CPPN, a la que compareció el Dr. A.J.M. Defensor Público
Oficial de la nombrada, ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del
audio registrado ese día (fs.93).
-
Agravios.
En su escrito de apelación la Defensa Oficial plantea la
atipicidad de la conducta de su asistida alegando que las conclusiones teóricas de la pericia
química indican que el gabinete científico no posee cromatógrafo gaseoso que permita
determinar la pureza y calidad de la sustancia secuestrada, sosteniendo la insignificancia de
la misma. Por lo que se desconocería si el material logra ser considerado estupefaciente y es
susceptible de producir dependencia física o psíquica (art. 77 del CP).
Asimismo, se agravia del quantum del embargo por
considerarlo desproporcionado y alega la falta de fundamentación para fijar la suma del
Se inician las presentes actuaciones el día 10/07/2020 a las
15.15 hs. aproximadamente cuando C.Y.I. se disponía a visitar en la División
Comisaría Quinta al interno F.A.Z. –pareja oportunidad en la que el
personal policial procedió a inspeccionar los elementos que pretendía ingresar para el interno
y constató en el interior de un frasco de mermelada de durazno marca “Okay”, un envoltorio
de nylon conteniendo sustancia con características similares a cannabis sativa.
Fecha de firma: 15/11/2021
Alta en sistema: 06/12/2021
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 9164/2020/CA1
IBAÑEZ, CLARA YAMILE
s/INFRACCION LEY 23.737
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F. C.O. Convocado el personal de la División Narcocriminalidad
procedieron a efectuar las diligencias de rigor en relación a la sustancia, la que arrojó
resultado positivo para...
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