Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2018, expediente FRO 003361/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 7 de mayo de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 3361/2014 caratulado “I.A. c/ ANSES s/PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, V. los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 46, contra la resolución de fecha 20 de marzo de 2017 (fs. 43/45vta.), que hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. A.I., condenó a la ANSeS el beneficio de Pensión Directa, con costas en el orden causado.

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”. A fojas 53/54vta. la apelante expresó agravios, los que fueron contestados a fojas 56/57, disponiéndose que pasaran los autos al acuerdo para resolver (fs. 58).-

Y considerando que:

  1. - La recurrente se agravió de que el a quo haya concedido el beneficio solicitado, siendo que el causante no revestía la condición que se le adjudica en la sentencia.

    También se agravió de que no se haya probado que el causante sostenía a la recurrente, por lo que no se da el fin último de la ley previsional que es cubrir la contingencia de viudez a quien era sostenida económicamente por el causante.

  2. - Corresponde realizar una síntesis de los hechos ventilados en los presentes. La Sra. I. solicitó a la ANSeS el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, R.R.. El causante registraba aportes reconocidos por la ANSeS por 30 años, 1 mes y 9 días al momento de su deceso (ver fs. 75 del expediente administrativo).

    Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #19514878#204229966#20180508091309417 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 3.- El Decreto 460/99 dispone en su artículo 1, apartado primero: “Considérase aportante regular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante TREINTA (30) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes”.

    A los fines de adentrarnos en la cuestión que nos ocupa, se impone recurrir al precedente de la CSJN “P.A. c/ ANSeS s/ pensiones” de abril de 2010. En esa oportunidad el Máximo Tribunal al resolver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR