Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 7 de Junio de 2010, expediente 64/10

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Bicentenario Año del Bicentenario Nro.:64/10-C Rosario, 7 de junio de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

(integrada) el expediente Nº 5329-C caratulado: “I.,

R.A. y ots. c/ Estado Nacional (Ministerio de Gobierno) s/ cobro de haberes" (Nº 3269/B del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 139, contra la Resolución Nº 8 de fecha 6 de febrero de 2009 (fs. 131/136) que: 1.1.- admitió parcialmente la prescripción opuesta por la demandada; 1.2.- declaró

    abstracto pronunciarse en relación al cese de los descuentos U S O O F IO OA L C I A L

    extraordinarios en virtud del dictado del decreto 1419/07;

    1.3.- declaró inconstitucional el Decreto Nacional nro. 582/93

    que modifica el artículo 841 del Decreto nro. 1866/83 y la US CI FI

    nulidad de la normativa dictada en su consecuencia durante su vigencia; 1.4.- ordenó a la demandada Estado Nacional (Ministerio de Gobierno - Policía Federal Argentina) el reintegro de las retenciones que se le efectuaran a los actores R.A.I., L.A.M., M.F.F. y E.A.R. en sus haberes con motivo de la aplicación del decreto 582/93; y 1.5.- distribuyó las costas en un 90% a la demandada y en un 10% a la actora.

    Concedido el recurso en modo libre (fs.

    140), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 144)

    disponiéndose la intervención de la Sala “A” (fs. 145). A fs.

    146/149 la recurrente expresó agravios, los que fueron contestados por la actora a fs. 151/155, ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedan a estudio (fs. 170).

  2. - Se agravia la demandada de que el a quo haya declarado la inconstitucionalidad del decreto 582/93

    sosteniendo que el Poder Ejecutivo ha alterado el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias, cambiando así la normativa de remuneraciones del personal de la Policía Federal,

    tanto activo como retirado, creando una retención mucho más onerosa que el resto de las demás obras sociales y distinta de la aceptada por el legislador al fijar la política de aranceles y cuotas de la obra social.

    Destaca que no se ha acreditado en autos que el mencionado decreto sea el resultado de una conducta arbitraria o ilegítima que configure un agravio actual que conculque inequívocamente una garantía constitucional y de tal modo introducir el control constitucional, por cuanto luego de descuentos en sus haberes por un lapso superior a diez años,

    el pedido de inconstitucionalidad del decreto de mención deviene inoportuno.

    Entiende que la normativa legal vigente se encuentra fundamentada en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, dentro del marco de las facultades discrecionales de la administración y en el marco de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 86, incisos 1 y 2

    de la Constitución Nacional.

    Considera que en autos es de aplicación la doctrina de los actos propios ya que la accionante ha prestado su consentimiento con los descuentos realizados al no haber formulado reserva ni reclamo oportuno.

    Se agravia en segundo lugar del rechazo de la prescripción basado en que en la especie no se verificó

    cumplido ningún plazo. Estima que el a quo la lleva a seis años porque considera que fue suspendida por un año, conforme el reclamo previo realizado por los actores, lo que debe considerarse inaplicable al caso en cuestión, creando así a modo propio el juez un plazo de prescripción adicional.

    Asimismo se queja de que se haya condenado a la tasa de interés pasiva del BCRA en cuanto a los períodos anteriores al 31/12/01, cuando se debió seguir la tasa que indica la ley de consolidación de deuda pública, aplicando los intereses previstos por el régimen de la ley 25.344.

    En tercer lugar se agravia de la imposición de costas en un 90% a su parte, las que –dice- deben distribuirse en el orden causado. Mantiene el Caso Federal oportunamente reservado.

    Y CONSIDERANDO:

    Poder Judicial de la Nación Bicentenario Año del Bicentenario 1.- Debidamente impuesto de la sentencia en crisis, los agravios expresados contra ella, el responde, constancias de la causa y normativa aplicable al caso, tengo por imprescindible comenzar el análisis debido en esta instancia por la puntualización que habré de desarrollar en el párrafo siguiente.

    1.2.- Según surge del escrito inicial (fs. 48 in fine punto 8.), de la expresión de agravios (fs.

    147) y de los considerandos del Decreto 1419/07 mencionado por la jueza de grado en su pronunciamiento (fs. 135), lo discutido en autos guarda relación con otro conflicto generador de numerosos pleitos entre el personal de la Policía Federal Argentina y el Estado Nacional que también se plantea en estos autos. Estoy refiriendo a aquellos procesos, muchos de los U S O O F IO OA L C I A L

    cuales han llegado a este tribunal, en que el...

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