Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Mayo de 2023, expediente CCF 006143/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

6143/2022

  1. M. L. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, 16 de mayo 2023 CER

    VISTOS: los recursos de apelación interpuestos el 02.06.22 por OSDE, en subsidio y por OSOCNA, cuya vista contestó la Defensoría Pública Oficial el 12.08.22, contra la resolución del 01.06.22; y CONSIDERANDO:

  2. Que el magistrado interviniente, en el pronunciamiento indicado, ordenó cautelarmente a OSOCNA y a OSDE mantener la afiliación de la señora M. L.

  3. y de su hijo

  4. M.

    L.

  5. (quien posee Certificado de Discapacidad de Ley 24.901) como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esas entidades,

    bajo la modalidad del PLAN 210, con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20

    de la Ley 23.660, habiendo dispuesto para el caso que el mencionado plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, que cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente,

    debiendo garantizarse la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes en el marco de dicha afiliación, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

    Además hizo saber a la obra social que debía desregular los mencionados aportes y transferirlos a OSDE, quien los tomará

    como pago a cuenta de la cuota correspondiente al plan en el que se ordenó la reafiliación y en caso de existir diferencia emitirá la factura para su pago por la interesada.

  6. Que contra lo así resuelto OSOCNA articuló un recurso de apelación y OSDE dedujo una revocatoria, cuya desestimación motivó la concesión del remedio subsidiario. La Defensoría Pública Oficial, evacuó la vista conferida habiendo solicitado que se declaren desiertos los recursos por insuficiencia de los memoriales.

    OSDE advierte, en primer término, que la parte actora es afiliada en su carácter de monotributista desde el 01.02.22. A su vez, se agravia por el carácter innovativo de la medida ordenada cuyo objeto coincide con la pretensión principal, pues ello amerita una mayor rigurosidad.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Se queja porque considera que no concurren los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares, es decir que en la especie no existe verosimilitud del derecho, pues la normativa vigente no le impone la obligación de mantener a sus afiliados una vez que comienzan a recibir las prestaciones previsionales. Y en cuanto al peligro en la demora dice que la actora podría contar con la cobertura del PAMI como cualquier otro jubilado. Por último señala que el a quo no tuvo en cuenta su falta de inscripción en el registro de agentes,

    lo que impide admitir la pretensión cautelar.

    OSOCNA se agravia porque la resolución que impugna la obligación a mantener la afiliación de la actora, una vez operada la baja como beneficiaria de esa obra social. Interpreta que no se encuentra en juego el derecho a la salud de la accionante, pues cuenta con suficiente protección del INSSJP. Y dice que no se valoró

    su falta de inscripción en el registro creado por los decretos 292 y 492/95.

  7. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso,

    pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes (Fallos: 304:819; 305:537 y 307:1121), sino solo aquellos que resultan contundentes para la correcta resolución del conflicto.

    Así pues si bien las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de...

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