Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Diciembre de 2017, expediente CSS 029683/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 29683/2013 Autos: “HUENCHULEO IRENEO ZOILO Y OTROS c/ EST NAC MINIST DE JUSTICIA Y D.S.P. FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 29683/2013 Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda que pretendía el derecho a incluir en su retiro y/o pensión los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08 y demás decretos concordantes con la misma materia, las partes interpusieron sendos recursos de apelación, que concedidos, y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilitan la intervención del tribunal.

  2. Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN debidamente notificado, según constancias de fs. 68, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte actora haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN).

  3. En orden a la prescripción opuesta, corresponde acoger dicha excepción contra todo crédito emergente de la procedencia de la reliquidación del haber y desde los cinco años antes al reclamo administrativo de acuerdo al precedente de este Tribunal, en lo pertinente, a partir del caso “T., C.M. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sent. int. N° 49.235 del 9/3/2000.

    (cfr. art. 2537 Cod. Civil y Com. de la Nación).

    Corresponde confirmar entonces lo resuelto en este aspecto en la sentencia recurrida.

  4. Con referencia a la cuestión planteada atinente a los suplementos previstos en los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872,07, 884/08, y 752/09, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido recientemente el precedente “RAMIREZ, D.D. c/ E.N.-Mº Justicia y DDHH – SSPP s/ personal militar y civil de las FF.AA y de Seg.”, de fecha 20/11/12, en el que concordantemente con lo dictaminado por la señora P.F., y acerca de este aspecto, dijo que “…es menester señalar que esta Corte, en “M., P.J.M. ...” (Fallos: 325:2171) y “K. de Groll, E.E.…

    (Fallos 328:4246), ha reconocido su generalidad y, en el primero de los precedentes, ha advertido su analogía con los instituidos para el personal de la Policía Federal Argentina en el decreto 2744/93” (cons. 5ª); así como que:”…en atención a la similitud que presentan los Fecha de firma...

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