Huelga en la ex Terrabusi. Sentencia de desalojo

Juzgado n° 1 de Garantías

San Isidro, 24 de septiembre de 2009.-

Temas considerados por el señor Juez

1,Tiempo transcurrido. “La decisión que en el presente habrá de dictarse, se adopta, tras un pormenorizado análisis de todas y cada una de las constancias allegadas al legajo, siendo del caso remarcar, que el primigenio conflicto, génesis de la cuestión que hoy debo resolver, se remonta al mes de julio del año en curso. La referencia al tiempo transcurrido, no resulta ociosa, puesto que es durante ese período que, pese a las reiteradas exhortaciones efectuadas por los distintos organismos intervinientes, ninguna solución ha sido arrimada en aras de encontrar una mediación abarcativa de las pretensiones de todas y cada una de las partes”

  1. Intransigencia manifiesta. “No se escapa al criterio de quien esto escribe, la intransigencia que parecen haber evidenciado, los distintos actores de este conflicto, entiéndase por ello tanto la dirigencia sindical y empleados despedidos, como también la empresa involucrada -a través de sus directivos-, intransigencia de una entidad tal, que ha imposibilitado a los organismos estatales intervinientes -vg. M.T.E.y S.S- a encauzar esta problemática, en un curso de negociación serio, posible y que recepte y atienda, los reclamos de todos los interesados.

  2. Inactividad gubernamental, silencio empresario.”Tampoco he de pasar por alto, la inactividad de las fuerzas de seguridad -policía de la provincia de Bs. As.-, en pos de prevenir que los hechos llegaran al estadio en que hoy nos encontramos, cuando en los albores de este conflicto, quienes supuestamente ocupaban ilegalmente parte de las instalaciones de la firma Kraft Food S.A, se retiraron el día viernes 04 del cte., anoticiando que regresarían el día lunes por la madrugada, tal como efectivamente ocurrió, sin que ninguna medida preventiva sería y eficiente se hubiera diseñado y adoptado, extremo al que se aduna la llamativa y por cierto criticable, laxitud demostrada por la empresa, en la autorización de ingreso de personas, que según sus propias afirmaciones, carecían de derecho para ello.”

Primer comentario
  1. Sin perjuicio de que este leading case será estudiado con mayor profundidad cuando exponga en las Jornadas del NOA (, Salta,octubre 2009) y en las Jornadas de la AAL (Mar del Plata, noviembre 2009), en un primer momento se advierte que el Estado dejó de cumplir su carga de custodiar el bien común, porque dejó que el conflicto laboral no sólo se manifestara con dureza sino, además, se exponenciara, actitud a la que no es ajena la empresa.

  2. Desde siempre, la mejor doctrina penal, especialmente la alemana, tal vez recordando a San Agustín (“si ves que un hombre apuñala a otro no puedes afirmar que ha cometido pecado porque para esa calificación deberías estudiar la conciencia de quien apuñala”), sostiene que el delito se compone de animus y de corpus.

Para afirmar que existió delito de turbación de la posesión, en que se basa la sentencia, hacía falta analizar el animus, tema que el señor Juez no hizo.

Segundo comentario

Mis reflexiones sobre el tema Terrabusi Kraft

Resulta escalofriante ver re-editada la amenaza dirigida al Gobierno argentino, proveniente de un Gobierno extranjero, que alude a un posible retiro de inversiones, mezclada con su reclamo para que se respete el derecho de propiedad de una transnacional. Todo esto, que como punta de iceberg, ya es tremendo, hace ver la terrible medición de fuerzas a que se está sometiendo a este Gobierno, como si tuviera que decidir entre el mundo de la producción o el del trabajo. La empresa transnacional por la que el país extranjero hace lobby, se ha dedicado en todo este tiempo a azuzar los ánimos, tanto de trabajadores como del propio Estado, afirmando que no dejará entrar a los delegados; lo cual no es más que expresar la negativa a reconocer la ley sindical argentina que impone la reincorporación de los representantes gremiales que han sido despedidos sin pedir la empleadora la judicial exclusión de la garantía de la tutela sindical de estabilidad. Aún hoy recibimos coletazos de los ´90, cuando con el rótulo de inversionistas vimos pasar de manos las empresas nacionales hacia famosas marcas extranjeras, perdiendo parte de su brillo. Aunque suene casi romántico, falló el corazón. Asi como los productos de Havanna o los helados Freddo ya no fueron tan ricos, otras empresas bajaron su calidad para seguir las leyes del mercado. Muchas no sobrevinieron al aggiornamiento y los nuevos dueños decidieron cerrarlas, ya que solo el mercado regía la gestión y el corazón había quedado con el dueño viejo. ¡Poderoso caballero Don Dinero ! Nada caballero en realidad, ya que este embate no reconoció el respeto; no solo el respeto individual de los trabajadores directamente involucrados, si no tampoco el social, el del respeto de las condiciones que hacen a la cohesión y a la paz social.

La sentencia penal que ordenara el desalojo, aparece fría y desdibujada en relación a la materia de que se trata: el derecho del trabajo. Los penalistas podrán discutir acerca de la configuración o no del tipo penal, si se necesita el ánimo de apropiarse, si es doloso o puede también configurarse por culpa. Bien, esto será una discusión entre penalistas y yo no lo soy Orgullosamente siempre digo ser laboralista –por elección- porque siempre elegí ver la realidad desde lo humano (individual o colectivo) y no desde el poder y el dinero, desnudos y despojados de esa condición. Me preocupa el modo en que el juez llegó a decidir el desalojo., justificándolo en la realidad de los despidos y casi consolando a los obreros al decirles que podrán reclamar ante la justicia laboral. Precisamente, lo que la medida de fuerza, colectiva, intenta es revertir esos despidos, y no permitir que se consagre una situación injusta. El Juez penal, les dice que no, que ocurran ante quien corresponda. La lucha obrera durante siglos buscó revertir situaciones injustas y lograr mejoras en el reconocimiento de derechos, pacíficamente mediante la negociación o –cuando ese modo ya no producía efectos- mediante al quiebre del esquema de relación habitual. Un conflicto, cuando es grave, rompe el esquema de legalidad: el obrero detiene su prestación y reclama. Sería un infantilismo -o una maldad intelectual- pretender que la lucha obrera deba canalizarse a través de pedidos o ruegos. Eso solo conduce al sometimiento a las leyes del mercado y a eternizar situaciones de injusticia social, todo lo cual resulta contrario a la historia de la lucha de la humanidad y por cierto imposible de sostener en la realidad, salvo con represión. Aquí, sin duda, han fallado los esquemas de negociación. No voy a hacer juicio al respecto, porque desconozco muchos datos, pero me preocupa el modo en que todo se presenta a la sociedad. Para el Juez Penal, los despedidos, despedidos están y por lo tanto ya no son trabajadores y no tienen derecho a estar en la planta, puesto que sus derechos se han extinguido por causa del despido. Con horror advierto que la justicia ha dado por muertos a los trabajadores. “Los muertos que vos matáis gozan de buena salud”, decía mi abuela. Los cortes de calle siguen y la producción de la empresa esté garantizada. El conflicto, se ha trasladado a la sociedad. Se ha trasladado el ámbito pero no el poder de solución del conflicto, ya que la sociedad no es dueña de la empresa, no puede decidir la reincorporación de personal ni ninguna otra cosa. Con lo cual todo termina en sumar afectados al conflicto inicial; o lo que es peor, que se produzca la mutación del conflicto: ya no más empresa vs. trabajadores; si no gente vs. gente, los muertos contra los vivos, ex –trabajadores en lucha por su puesto de trabajo, contra trabajadores activos que se sienten en riesgo de perderlo.Ya no la empresa, la sociedad, ¿endrá corazón? ¿ preferirá seguir transitando sin demoras para llegar temprano a donde nunca pasa nada ?

Texto de la sentencia

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente I.P.P. que lleva el Nº 2474-09DTA, caratulada "PENAYO JORGE - NN GONZALEZ - NN CASTILLO S/ USURPACION", respecto de las presentaciones efectuadas por la Sra. Agente Fiscal y el particular damnificado;

Y CONSIDERANDO:

Que llega nuevamente la presente causa a conocimiento del Suscripto a partir de la presentación efectuada por la Sra. Agente Fiscal de intervención a fs. 596 mediante la cual solicita que se resuelva lo peticionado por ella a fs. 582/584 y el particular damnificado a fs. 578/581, como así también el nuevo planteo formulado por este último a fs. 591/596.-

En ese sentido, cabe destacar que no llega a interpretarse, el objetivo de la pretensión de la Sra. Fiscal, en cuanto impulsa el tratamiento de las peticiones formuladas a fs. 582/584 y 578/581, desde que ésas, fueron debidamente tratadas por el Sr. Juez de tuno el pasado 19 de septiembre en el decisorio que rola a fs. 585/587 y en el cual el magistrado de mención, resolvió estar a lo resuelto a fs. 330/341; sin que pueda, en modo alguno interpretarse ello como un no pronunciamiento que amerite el dictado de una nueva decisión por parte de quien esto escribe, debiendo en su caso, la representante del Ministerio Público Fiscal, echar mano a las vías recursivas que estimará pertinente. De esta forma, en modo alguno, puede colegirse que la providencia de fs. 596, constituye una presentación formalizada en legal forma y que imponga el dictado de decisión alguna a su respecto .-

Aclarado ello, redunda poner de manifiesto que al Suscripto sólo le corresponde expedirse en torno al planteo formulado por el particular damnificado a fs. 591/596.-

Ahora bien, con relación a ese extremo, también se impone destacar que tal como se desprende del informe actuarial de fs. 600, el Ministerio Público Fiscal departamental, a través de la Fiscalía General, habría...

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