Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Noviembre de 2016, expediente CNT 041991/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109698 EXPEDIENTE NRO.: 41991/2010 AUTOS: H.M.J.C. c/F.M.C. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción –fs. 390/92vta.- se alza la demandada a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 412/15, que mereció réplica de su contraria a fs. 418/25. Asimismo, la representación y patrocinio letrado de la parte actora y el perito contador interviniente apelan los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos reducidos.

La accionada se queja de que no se tuviera en cuenta la comunicación del despido decidido por esa parte, y señala que su despacho fue dirigido al domicilio denunciado por el trabajador en su oportunidad. Aduce mala fe del accionante al no recibir la misiva extintiva y las posteriores que le fueron enviadas al domicilio indicado en las propias epístolas que el actor remitiera.

Además, critica la valoración de la prueba testimonial realizada por la sentenciante en torno a la jornada de trabajo que se tuvo por acreditada a tiempo completo. Insiste en su postura defensiva respecto de que se trató de una jornada a tiempo parcial y agrega que ningún testigo dio cuenta de la prestación a tiempo completo.

La demandada apela la condena al pago de la indemnización prevista en el artículo 80 de la LCT; aduce que puso a disposición de la actora los certificados de trabajo en cuestión que además los acompañó con la contestación de demanda.

Asimismo, apela la condena al pago de las indemnizaciones previstas en la ley 24.013, respecto de lo cual sostiene que tales rubros fueron incluidos en la liquidación pero sin fundamento alguno. Además, arguye que la notificación a la AFIP fue remitida en forma extemporánea, por lo que solicita el rechazo de dichos montos indemnizatorios.

Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19996847#165237274#20161123141455789 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Finalmente, apela la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 132 bis de la LCT, y los honorarios de los profesionales intervinientes en autos.

En lo referido a la extinción del contrato de trabajo habido entre las partes considero que no le asiste razón a la demandada por cuanto del informe del Correo Argentino obrante a fs. 215 se extrae que la misiva del distracto fue enviada por la demandada el 23/07/10, que era el día del vencimiento del período de prueba, pero que salió a distribución el día 26/07/10, ya vencido dicho plazo, por lo...

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