Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Febrero de 2023, expediente CAF 002089/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

2089/2020 HRYCIW, M.C. Y OTROS c/ EN - M

DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG Juzg. n° 5

Buenos Aires, 9 de febrero de 2023.- NRC/MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza hizo lugar a la demanda promovida por Personal Civil de Inteligencia del Ejército Argentino y ordenó al Estado Nacional que incorpore a los haberes mensuales de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los adicionales creados por los decretos 1305/2012 —y sus modificaciones— y 1306/2012, desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda, con sus intereses desde que cada suma fue debida. Distribuyó las costas por su orden.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios —que fueron contestados— y la parte demandada apeló y expresó sus agravios —que no fueron contestados—.

  3. Que las cuestiones debatidas fueron tratadas por esta sala en la causa “L., C. (expte. nº 44621/2015, pronunciamiento del 7 de septiembre de 2017), en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos por los decretos 1305/2012 y 1306/2012, criterio que fue confirmado, con costas, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “L.Q., A.” (Fallos: 344:675), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en los citados pronunciamientos.

  4. Que lo devengado deberá ser liquidado de conformidad con los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal en las causas Z.115.XLVI “Z.” e I.120.XLVIII “I., pronunciamientos del 17 de abril de 2012 y del 4 de junio de 2013, respectivamente.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, toda vez que la declaración de la existencia del derecho a que las asignaciones “suplemento particular por responsabilidad jerárquica" y "suplemento particular por administración del material"

    sean tenidas en cuenta para determinar la remuneración base de la categoría 1 del cuadro "D" del personal civil de inteligencia de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, no puede conducir a que la remuneración base supere el haber mensual del grado de coronel o sus equivalentes -integrado también por las sumas que correspondan como consecuencia del reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos mencionados otorgados por el decreto 1305/2012-, corresponde, para el caso de...

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