Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2020, expediente FGR 017537/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “H., E.P. c/ Instituto de Ayuda Financiera s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR

17537/2018/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 14 días de mayo de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia obrante a fs.40/47 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva e hizo lugar a la de prescripción, declarando prescriptas las sumas devengadas antes del 21 de mayo de 2016.

Admitió la demanda interpuesta por E.P.H. en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y condenó a éste a incorporar en el plazo de veinte días, en los haberes de retiro del nombrado, el adicional instituido por el art. 1º

de la ley 19.485, así como también a abonarle las diferencias devengadas desde la fecha indicada, con más un interés a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

Impuso las costas del proceso a la parte demandada y las generadas por las excepciones articuladas las dispuso en el orden causado.

Difirió la regulación de honorarios para el momento de existir liquidación aprobada.

Contra dicha decisión el accionado interpuso recurso de apelación a fs.48 y expresó agravios a fs.57/61, los cuales fueron contestados por su contraria a fs.63/67.

II.

Fecha de firma: 14/05/2020

Alta en sistema: 18/05/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31918233#257925320#20200518102819616

Los agravios de la demandada fueron dos. En el primero expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al de jubilaciones y pensiones del personal civil.

En el segundo se centró en la falta de legitimación pasiva de su mandante y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.1, 2 y 15

de la ley 22.919, destacando que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo de la actora.

Insistió en que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado, destacando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Colombo”, afirmó que la compensación en cuestión está

vinculada estrechamente con el haber de retiro o pensión pero no se confunde con él. A ello agregó jurisprudencia del Juzgado Federal de Esquel.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En la tarea de resolver el recurso cabe decir que el cuestionamiento sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera Fecha de firma: 14/05/2020

Alta en sistema: 18/05/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara...

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