Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Julio de 2022, expediente FSA 003161/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

HOYOS DE OLIVERA, O.D.

VALLE c/ ANSES s/PENSIONES

Expte. N° FSA 3161/2014 (Juzgado Federal N° 2 de Salta).

Salta, 27 de julio de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 8 de marzo de 2022 que hizo lugar a la demanda iniciada en su contra y dejó sin efecto la resolución N° RNT-M 00299/2017 de fecha 15.02.2017 de ANSeS UDAI

Salta Norte e intimó a la ANSeS para que proceda, en el plazo de treinta días de notificada, a otorgar el beneficio de pensión a favor de la Sra. O.d.V.H. derivado del fallecimiento de su cónyuge O.F.A. y le abone los correspondientes retroactivos a partir del 25.03.2013.

2) Que el organismo previsional se agravió por cuanto el magistrado de grado ordenó que conceda el beneficio de pensión a la actora de conformidad con los lineamientos vertidos por el Alto Tribunal en el precedente “T.,

M. c/ Anses”.

Puso de relieve que el causante no reunía los requisitos mínimos exigidos por los decretos reglamentarios 136/97 y 460/99 reglamentarios del art. 95 de la ley 24.241 para ser considerado aportante irregular con derecho.

Fecha de firma: 27/07/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Indicó que el acto administrativo emitido por su parte es fundado,

razonable, legal, oportuno, justo y dictado de acuerdo a las facultades que le son inherentes a la administración.

Referenció la circular 29/06, el art. 95 de la ley 24.241, el decreto 460/99 y el régimen contributivo.

Citó jurisprudencia en apoyo de su tesitura e hizo reserva del caso federal.

3) Que corrido que fuera el traslado de ley, la actora lo contestó

pidiendo que se rechace el recurso articulado por la contraria por las razones allí explicitadas.

4) Que el art. 161 ley 24.241 dispone que el derecho a las pensiones se rige en lo sustancial, por la ley vigente a la fecha de muerte del causante que en el caso que nos ocupa acaeció el 21/3/1997, momento en el que se encontraba vigente el decreto 136/1997.

Sobre esa base, la normativa aplicable regulaba que se considerará

aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso b) del artículo 97 de la Ley N° 24.241

modificado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR