Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 3 de Diciembre de 2012, expediente 9.542/12

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 820

Corrientes, tres de diciembre de dos mil doce.

Visto: las actuaciones “Hoy: S., H.F. y otros S/Apelación de auto de procesamiento” Expte. N° 9542/12 del registro de este tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de los recursos de apelación promovido por la defensa, contra el auto por medio del cual el juez subrogante de anterior grado decretó el procesamiento de los imputados D.J.M.C., H.E.B., H.F.S., C.F.P. y L.D.S., por la supuesta infracción al art. 5 inc. c) y art. 11 inc. c) de la ley 23.737.

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, la Dra. M.G.S. de A. manifiesta que vota ratificando su postura expresada respecto de la garantía del juez natural en las Acordadas Nº 248/09, Nº 60/12 y concordantes dictadas por este Tribunal, incorporando sus fundamentos. Los Dres. R.L.G. y S.A.S. expresan que ratifican su posición.

Atento a lo resuelto por mayoría, se procede al tratamiento de los agravios expuestos por los apelantes.

El defensor de los imputados F.H.S. y H. USO OFICIAL

E.B., alega que el procesamiento de sus defendidos se basa en un procedimiento policial nulo de nulidad absoluta, reiterando de manera extensa los argumentos ya desarrollados en los autos “H.F.S. –H.E.B. S/Incidente de nulidad” Expte. N°

9542-1/12. Asimismo, considera que en la causa no existen elementos de convicción suficientes que sustenten el procesamiento decretado, ya que, a su modo de ver, existen muchas dudas que no autorizan a tener por acreditados los extremos exigidos por el tipo penal endilgado. También cuestiona la prisión preventiva dictada conjuntamente con el procesamiento y el embargo trabado sobre los bienes del procesado, por considerar que tales medidas precautorias resultan infundadas,

desproporcionadas e injustas.

A su vez, el defensor de J.D.C., C.F.P.L.D.S. alega deficiencia en la valoración de las pruebas y erróneo encuadre de la conducta. Sostiene que la tarea de inteligencia es nula, por haberse basado en una versión anónima, y que el procedimiento fue orquestado por ala autoridad policial para perjudicar a dos personas.

Afirma que el juez de grado no verificó, en los términos del art. 304 del CPPN, las citas de descargo efectuadas por el imputado.

Hacen reserva del caso Federal frente al supuesto de una resolución adversa a las pretensiones expuestas.

Conforme la Acordada...

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