Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 8 de Mayo de 2018, expediente FLP 045001953/1996/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 8 de MAYO de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 45001953/1996, S.I., “HONGAY, NIEVES CONCEPCION c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Mediante la sentencia obrante a fs.

    141/145 y vta., el juez a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando se reajusten los haberes de pensión de la actora conforme las pautas que indica, ello más intereses; impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios.

  2. Una vez firme y consentido dicho pronunciamiento, la parte actora practicó liquidación por un monto total de $ 5.229.704,71 al 08/10/2016. En tal oportunidad, informó el empleo del índice nivel general de las remuneraciones extendido hasta el 31/05/1995, el índice AMPO/MOPRE hasta el 31/08/1997, sin movilidad hasta el 31/12/2001, el índice de salarios nivel general elaborado por el INDEC hasta el 31/12/2006 y los aumentos generales de ANSES hasta el fin del período. Sin confiscatoriedad desde el inicio hasta el fin del período, la eliminación del tope previsto en el art. 55 de la ley 18.037 y la no aplicación de la deducción regulada en el art. 9 de la ley 24.463 inc. 2 Fecha de firma: 08/05/2018(fs. 172/189 y vta.).

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #21018066#205526127#20180508122445144 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 3. Habiéndose corrido traslado a la demandada sin que esta formulara observaciones, el juzgador aprobó en cuanto hubiera lugar por derecho la liquidación practicada por la actora (fs. 192), y libró

    mandamiento de intimación de pago por la suma de $5.229.704,71 con más el 30% para responder por intereses (fs. 194).

  3. Frente a dicha decisión se presentó el representante de la ANSES oponiendo excepción de inhabilidad de título por no haberse acompañado la sentencia que se pretendía ejecutar. Asimismo solicitó

    ampliación de los plazos para presentar la liquidación realizada por su mandante, e impugnó la practicada por la parte actora por los siguientes fundamentos: a) la sentencia no contempla la movilidad por AMPO/MOPRE desde el 31/03/95 al 31/08/1997; b) la movilidad según el índice de salarios nivel general debe aplicarse desde el 01/01/2002 y no desde el 31/12/2001; c) el índice salarial anual acumulado no debe aplicarse en los meses de diciembre sino en los meses de enero (año vencido); d) la falta de aplicación del tope del art. 55 de la ley 18.037, de la escala de deducción y el haber máximo previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la ley 24.463; e)

    no se practicó descuento por impuesto a las ganancias (fs. 204/209 vta.).

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  4. Por resolución de fs. 216 y vta. el sentenciante rechazó la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la demandada, por no encontrarse taxativamente prevista en el art. 506 del CPCCN; y mandó

    llevar adelante la ejecución conforme la liquidación aprobada a fs. 192. Impuso las costas a la demandada vencida, reguló honorarios, y dispuso que en caso de persistir el incumplimiento se proceda –bajo Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #21018066#205526127#20180508122445144 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA responsabilidad de la parte actora- al embargo sobre las cuentas de la ANSES hasta cubrir la suma de $5.229.704,41.

  5. Contra tal decisión, la parte demandada dedujo recurso de apelación a fs. 221 – fundado a fs.

    225/227 vta.- solicitando su revocatoria. Los agravios pueden resumirse así: a) la sentencia omitió el tratamiento de cuestiones conducentes introducidas al contestar la intimación efectuada, resultando por tanto una sentencia arbitraria por incongruencia, por omisión de cuestiones articuladas, específicamente las individualizadas en el considerando I.4 del presente; b)

    el juzgador rechazó la excepción de inhabilidad de título estimando que el art. 506 del CPPN es taxativo en cuanto a las excepciones que pueden ser opuestas, sin considerar que en realidad el planteo efectuado radica en el incumplimiento de un requisito indispensable establecido en el art. 499 de dicho cuerpo normativo; c)

    resulta improcedente la imposición de costas a su cargo.

  6. La parte actora contestó los agravios postulando que se declare desierto el recurso por no constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos esbozados por el a quo al rechazar la excepción de inhabilidad de título. También destacó que los cuestionamientos efectuados a la liquidación resultan improcedentes al haber precluido la etapa correspondiente para ello, toda vez que la demandada debió haberla impugnado cuando le fue corrido traslado de la misma, y no luego de haber sido aprobada.

    Finamente, postuló que una vez aprobada la liquidación en cuanto ha lugar por derecho únicamente puede revisarse en la medida que las cuentas aprobadas no reflejen aritméticamente el monto de la condena judicial, mientras que en el caso de autos la demandada Fecha de firma...

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