Sentencia de Sala II, 25 de Octubre de 2011, expediente 30.977

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa nº 30.977

Holzweissig, I.Y. s/falta de mérito

J.. Fed. nº5, Secret. nº9

Expte. 3.021/08/1

Reg. n° 33.654

Buenos Aires, 25 de octubre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del USO OFICIAL

Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fojas 4/7 por el señor F. –Dr.C.E.S.-, contra el auto obrante a fojas 1/2 en tanto decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a I.Y.H. por el delito por el que fuera indagada (artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación).

  1. Que se agravia el recurrente de la decisión bajo estudio al considerar que los elementos de prueba reunidos hasta el momento resultan suficientes,

    a esta altura del proceso, para tener por acreditada la participación que le cupo a la nombrada en la maniobra investigada en autos, sin perjuicio de los resultados que las diligencias probatorias a producirse pudieran arrojar en torno a otros eventuales imputados.

  2. Que estas actuaciones se iniciaron el 27 de febrero de 2008

    con la denuncia efectuada por A.O.G. en su carácter de encargado titular del Registro de la Propiedad Automotor seccional n° 23, en la que manifiestó

    que la imputada se presentó ante esa dependencia a los efectos de realizar el trámite de transferencia del automotor dominio ARR 173, en su calidad de gestora a favor de M.G.C.. A esos efectos, la encartada aportó el titulo de automotor n° 15390539, formulario 12 n° 20129404, formulario 08 n° 20920387 y certificación notarial n° N007582492 con legalización L 007397396, entre otros, los cuales resultaron ser apócrifos.

  3. Que el Tribunal habrá de compartir la postura adoptada por el juez de la anterior instancia en punto a que de momento y con el cuadro probatorio alcanzado en esta causa no resultaban suficientes los elementos para comprobar el conocimiento de falsedad de la documentación presentada por Holzweissig, siendo necesario profundizar la pesquisa en el sentido señalado por el instructor.

    Por último, y más allá de cualquier otra medida que el magistrado de grado estime oportuna realizar, resultaría necesario recibir declaración a M.G.C., a fin de conformar un cuadro más completo acerca de la entrega y presentación de la documentación falsificada.

    En virtud de lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    CONFIRMAR la decisión cuestionada en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso.

    R., hágase saber al R. delM.P.F. y devuélvase a la anterior...

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