Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2016, expediente FRO 023013391/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 5 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 23013391/2011 caratulado “HOLGADO, E.B. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, (del Juzgado Federal n° 2 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación parcial presentado por la parte actora (fs. 105) contra la sentencia n° 1685/2013, que rechazó la presente acción meramente declarativa interpuesta por E.B.H. a fin que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto 1451/06 (arts. 2 y 3) y Resolución Nº 884/2006, distribuyendo las costas de la instancia por su orden (art. 68 parte, CPCCN) (fs.

100/101 vta.).

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 109), quien a tenor de lo dispuesto por el fallo de la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”, dispuso devolver las mismas al Juzgado de origen (fs. 111).

Se elevaron los autos a esta Alzada (fs. 114) y fueron ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”. Expresados los agravios (fs. 116/124), quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 142).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravia la recurrente en primer término de que el juez no haya hecho lugar a su pedido de inconstitucionalidad del decreto nro. 1451/06 y la resolución 884/06.

    Destaca que el decreto 1451/06 manda a priorizar el ingreso al beneficio, pero en modo alguno su espíritu es la negatoria absoluta del mismo, lo que entiende sucede cuando ANSES excediendo las facultades delegadas en el citado decreto ordena a su parte abonar una suma de pago imposible para la actora, por lo que considera que la resolución nro. 884/06 deviene inaplicable a los presentes.

    Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2951598#161196419#20160905125213883 Considera que en ningún momento analiza la situación real de la actora, desconociendo y no haciendo referencia a sus dificultades económicas, lo que en consecuencia se traduce en la imposibilidad de cancelar totalmente la deuda contraída.

    Cita jurisprudencia. Finalmente mantiene la cuestión constitucional planteada y hace reserva del caso federal.

  2. ) De las constancias de la causa y el relato de los hechos surge que E.B.H., en virtud de la moratoria dispuesta en las leyes 25.994 y 24.476 se acogió a dicho régimen, que permitía obtener la jubilación ordinaria e ir cancelando la deuda reconocida hasta en 60 cuotas mensuales. Que el 20/11/2009 la Anses resolvió en forma negativa su trámite jubilatorio mediante resolución RLI-H 08057/09, la que también fue impugnada ante Carss con resultado también negativo. Que dicho beneficio se le deniega basándose en la vigencia del decreto 1451/06 y de la resolución Anses 884/06 vulnerando así su derecho de propiedad.

    Indica que exigir la cancelación total de la deuda implica frustrarle el derecho de jubilación, toda vez que no cuenta con los recursos económicos suficientes para el pago una exorbitante de dinero ocasionándole claramente un perjuicio.

  3. ) De las disposiciones legales mencionadas, se detalla que por ley 25.994 (sancionada el 16/12/04) se creó la "Prestación de Jubilación Anticipada", regulada en los artículos 1° a 5° de la norma. Dicho beneficio -de carácter excepcional e incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o con el goce de cualquier otro tipo de prestación- fue previsto para aquellas personas que no teniendo la edad requerida para acceder a una jubilación, acrediten 30 años de servicios con aportes y se encuentren en situación de desempleo; y consiste en el 50% del haber correspondiente al beneficio de jubilación al que tenga derecho el titular al cumplir la edad requerida de acuerdo a la ley 24.241.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR