Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Mayo de 2018, expediente CSS 103929/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 103929/2012 Autos: “HOFFMAN MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 103929/2012 Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 3.

    La demandada cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 63-94 y 918-94. Asimismo se agravia de la desnaturalización del precedente “S.” y manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese.

    Asimismo se agravia en tanto se declaró la inconstitucionalidad del Art. 7 inc. 2 de la ley 24.463. También sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24.463. A su vez, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241. Finalmente cuestiona el mecanismo de ajuste en la PBU y del precedente “Makler”.

    Por su parte la actora se agravia por cuanto no se computan los años con aportes prestados en servicios privilegiados para el computo de PC y de la PAP, y del rechazo de los conceptos remunerativos para la liquidación de la PC y de la PAP, asimismo se queja de la tasa de interés que se le aplica. Además se queja de la aplicación del fallo “Villanustre” y solicita la aplicación del fallo “Betancur”.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho los aportes en relación de dependencia, obteniendo la prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 04/11/09.

  3. Respecto del agravio efectuado por la parte actora referido a los servicios diferenciales, atento a lo normado por el art. 278 del CPCCN, corresponde expedirse sobre este punto.

    Si bien en la ley 24.241 no se reguló el método para realizar la operación de compensación, ello no implica que ésta se encuentre prohibida, dado que art. 156 de la propia 24.241 expresa que “las disposiciones de las Leyes Nros. 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o.

    1980) y sus complementarias, que no se opongan ni sean incompatibles con las de esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación”, por lo que resulta entonces de aplicación lo dispuesto en los art. 32 de la ley 18.037 (t.o. 1976), art. 16 inc. c) del Dto. 8525/68.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA...

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