Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 24 de Agosto de 2009, expediente 2.836-P

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 120 /09-P Rosario, 24 de agosto de 2 009.-

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones el expediente n° 2836-P de entrada, “HO FER, V.H. –H.,

O.O. y otros – Privación ilegítima de libertad, tormento y desaparición forzada de persona (apelación procesamiento QUINTANA, D.F.; SAINT AMANT, M.F. y GUERRINA, R.H.)” (Expte. n° 28.772 del J uzgado Federal N° 2 de San Nicolás).

Y Considerando que:

  1. En atención a las fechas de los decretos de )

    concesión de las apelaciones y lo previsto en el art. 13 de la ley 26.374 se aplicó a US

    O O estas actuaciones el trámite regulado por el art. 451 y concordantes del código de FI rito según ley 23.984, notificándose a las partes (fs. 381).

    CI 2° La defensa de Guerrina compareció ante la )

    AL

    Cámara y constituyó domicilio a fs. 387, sin realizar manifestación expresa en cuanto al mantenimiento del recurso.

    Lo propio ocurrió con la defensa de S.A. quien compareció en esta instancia a fs. 409 constituyendo domicilio a los fines del trámite del recurso y solicitando la suspensión de la tramitación de la causa por los motivos que expuso.

    Sin embargo debe repararse en que la finalidad de que se exija el mantenimiento de la apelación consiste en que la parte exprese en forma definitiva que subsiste su interés en el recurso, al cabo de una nueva reflexión sobre el punto realizada después de haber articulado la impugnación (CFAR, Sala “A”, fallo n° 34/03 P del 27.2.03 en autos “Ecenarr o, F.A.”). En el presente es posible interpretar las presentaciones de los letrados como oportuna exteriorización de su interés en la subsistencia de las apelaciones y así tenerlas por mantenidas, a fin de no incurrir en un excesivo rigor formal, máxime atendiendo a que dicho requisito ha sido dejado sin efecto en la actual regulación.

  2. Por último corresponde...

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