Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Febrero de 2018, expediente CAF 021292/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 21292/2014, HIRSCHMANN, C.A. c/ EN-M DEFENSA-

FAA-DGCTA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 1 días del mes de febrero de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “H., C.A. c/EN –M.° de Defensa – FFAA –

DGCTA y otro s/Proceso de conocimiento”, expte. 21292/2014, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. El Sr. Titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 9, por sentencia obrante a fs.

    363/374 resolvió: (i) hacer lugar al planteo de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional – Fuerza Aérea, con costas al actor; (ii)

    hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por el señor C.A.H., reconociendo su derecho a percibir el pago de los servicios prestados durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2011 ($ 5.800) en los términos de lo dispuesto en el considerando IX y X de la citada sentencia; (iii) rechazó las restantes pretensiones; (iv) impuso las costas por su orden.

    En lo que aquí interesa mencionar, el Magistrado estableció

    que el crédito reconocido se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 23.982 y generará intereses desde la fecha de presentación de cada una de las facturas, cuyo pago exigió el actor en sede de la accionada, los que se calcularán por aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA (cfr. art. 10 del decreto 941/91, art. 8, segundo párrafo, del decreto 529/91), solución que se compadece con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (in re: “YPF c/ Provincia de Corrientes SA”, sentencia del 3/03/1992).

  2. La parte actora apeló a fs. 375, recurso que fue concedido a fs. 376, en tanto que expresó agravios a fs. 385/386 vta., que no fueron replicados por la contraria (cfr. constancia de la Sra. Prosecretaria de este Tribunal a fs. 388).

    Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #19676641#197484431#20180202105008077 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 21292/2014, HIRSCHMANN, C.A. c/ EN-M DEFENSA-

    FAA-DGCTA Y...

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