Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Septiembre de 2021, expediente FPO 001375/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

1375/2021/CA1 HIRSCHFELD, D.J. Y OTROS c/ ASOCIACION DE PLANTADORES DE TABACO DE

MISIONES ( A.P.T.M) s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

sadas, septiembre 24 de 2021.-

Y VISTOS:

1- Que, en fecha 23/4/21 los letrados apoderados del Sr. DIEGO

JAVIER HIRSCHFELD y de la Sra. M.G.M. -que concurren por sí y en representación de su hijo menor EGH-, promueven medida autosatisfactiva con el objeto de que se ordene a la ASOCIACION DE

PLANTADORES DE TABACO DE MISIONES (APTM) la inmediata cobertura de una BUTACA PARA TRANSPORTE DE VEHÍCULO y un BIPEDESTADOR

STAND UP TILD TABLA CON SISTEMA DE INCLINACIÓN REGULABLE.

Relatan en su escrito inicial que el niño EGH nació con un diagnóstico de malformaciones congénitas del cuerpo calloso, parálisis cerebral infantil, retardo del desarrollo y dolencias que hicieron que gestionaran el Certificado de USO OFICIAL

Discapacidad conforme la Ley 22.431.

Que la situación del niño lo obliga a recibir numerosos tratamientos médicos, terapéuticos y educativos y que para cumplir con estos tratamientos en tiempo y forma se presentan numerosos inconvenientes para el acceso,

fundamentalmente por los incumplimientos y obstáculos que la obra social demandada pone para eludir su obligación con fundamento en la falta de recursos propios para hacerlo.

Exponen que la Butaca para Transporte de Vehículo y Bipedestador Stand Up Tilt Tabla con Sistema de Inclinación Regulable de 0 a 90°, son de vital importancia ya que se trata de un niño de 7 años con discapacidad grave cuyo tratamiento debe brindarse en tiempo y forma oportunos para restablecer y mejorar su estado de salud y mejorar su calidad de vida.

2- En fecha 5/5/21 el juez a quo considera reunidos a primera vista los requisitos de admisibilidad formal y tiene por iniciada medida Fecha de firma: 24/09/2021 autosatisfactiva contra la demandada APTM, fija audiencia conciliatoria y además Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #35463138#302082049#20210924103752052

ordena correr traslado de la demanda.

3- Que, luego de realizadas audiencias, la parte demandada insiste en que su parte (APTM) es una asociación civil sin fines de lucro que presta servicios sociales que se financian con aportes de la ley 19800 Fondo Especial del Tabaco) y que cumple con coberturas básicas aprobadas por el Ministerio de Agricultura de la Nación; que no está alcanzada por las leyes 23660 y 23661 y que dentro de su estatuto están las prácticas comprendidas por la APTM y propone costear el 50% de cada elemento de ortesis, o 100% de uno de ellos -de industria nacional y de menor valor en plaza-, los actores responden que no cuentan con dinero como solventar lo restante para acceder a los elementos requeridos, por lo que, al no lograrse acuerdo se da por finalizada la instancia conciliatoria.

4- Que, ello es reiteración de lo sostenido al momento de contestar la demanda, ya que la APTM demandada sostiene en lo fundamental que su representada no puede ser obligada a suministrar o costear...

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