Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Junio de 2011, expediente 8.627/08

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 62992 24-06-11

SALA VI

EXPTE. Nº 8.627/08 JUZGADO Nº 9

AUTOS: “D.H. DOMINGO C/ INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD

SIGMA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta, viene en apelación la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 198/202, que fue contestado a fs. 213/214.

Asimismo, el letrado apoderado de los codemandados, Dr. D., por derecho propio a fs. 203 cuestiona los honorarios que le fueron regulados por entenderlos reducidos.

En primer lugar analizaré los términos vertidos en la queja vertida por la parte actora, la cual fundamentalmente se agravia por la omisión de USO OFICIAL

pronunciamiento en relación con los aguinaldos correspondientes a los años 2001 a 2005; por el rechazo de las multas previstas por la Ley de Empleo (arts. 8 y 15, ley 24013); por el rechazo de la multa prevista por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo; por la falta de condena en relación a los codemandados J.M.C. y C.M.G. en forma solidaria; y finalmente por la imposición de costas en relación con la pretensión incoada contra dichas personas físicas.

En cuanto a la omisión de pronunciamiento en relación con los aguinaldos de los años 2001 a 2005, ambos inclusive; cabe señalar por un lado, que de los términos del escrito de inicio (ver fs. 23 vta.) surge que dicha pretensión formó

parte de la demanda entablada en autos y, por otra parte, de los términos de los respectivos contestes no surge que se haya interpuesto frente a dicho reclamo excepción de prescripción (art. 3962 Código Civil). Por tanto, y no existiendo en autos prueba alguna en relación a la cancelación de los rubros en examen en los términos del art. 138 de la Ley de Contrato de Trabajo; se impone concluir en la procedencia de los mismos, por la suma de $4.250 ($850 por 5).

En relación con las multas de la Ley de Empleo (arts. 8 y 15), también asiste razón al recurrente, puesto que los términos en que fue incoada la presente acción,

dan cuenta de una falta de registración del vínculo, en todos sus aspectos (ver fs.

19); por otra parte la propia demandada en su escrito de contestación de demanda a fs. 32 vta. niega el vínculo dependiente invocado.

Así las cosas, y de las constancias de la causa considero cumplimentados los requisitos de procedencia de las multas previstas por el art. 11 de la ley 24013,

(según texto incorporado por el art. 47 de la ley 25345). En efecto, a partir de la entrada en vigencia de la ley 25345, el trabajador no sólo debe cursar la intimación del art. 11 inc. a) sino que además debe remitir copia de ello a la Administración de Ingresos Públicos, dentro del plazo de 24 horas de practicada la intimación al empleador (ver fs. 145).

Por lo expuesto, y siendo que en autos no se acreditó la debida registración del trabajador, en mi opinión resulta procedente lo peticionado en relación con las multas de la Ley de Empleo.

La indemnización prevista por el art. 8 de la ley 24013 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR