Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 22 de Marzo de 2012, expediente 67.082

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expte. Nro 67.082 - Sala

II- Sec. 2

Bahía Blanca, 22 de marzo de 2012.

Y VISTOS: Este expediente n° 67.082, caratulado “H.D. e Hijos S.R.L. s/ Apelación Ley 11.683”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 142/143vta. contra la resolución de fs. 135/138vta.;

El señor juez de Cámara, doctor Á.A.A., dijo:

1ro.) El juez de grado hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por J.H.D. y mantuvo la multa de pesos sescientos ($600) y redujo la sanción de clausura del establecimiento comercial sito en calle J. nro 247, de la Localidad de Colazo (Pcia. De Córdoba) a tres (3) días, dispuestas en USO OFICIAL

el marco del sumario administrativo N° 571/09/2009 que fue instruido por infracción al art. 40 inc. c) ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modif.), por transportar mercadería cuyo valor supera los pesos diez ($10) sin la documentación correspondiente que respalde dicha operación, en violación con los arts. 1, 8 y 27 de la R.G. 1415

(AFIP).

2do.) Contra lo así resuelto, apeló el apoderado de la contribuyente, doctor E.P.D. (fs. 142/143

vta.). A fs. 158/163 presentó el informe previsto en el art. 454 del CPPN (ley 26.374 y acordada CFABB nro. 72/08 ptos. 4° y 5°),

haciendo lo propio el apoderado de la AFIP-DGI a fs. 164/167/vta..

En síntesis, manifestó la recurrente que la mercadería cuyo transporte se constató con el acta de fs. 1, ya había sido facturada y que la misma fue devuelta por ser defectuosa; que atento la vigencia del principio de inocencia,

corresponde a quien acusa, demostrar la base de la acusación; que la conducta imputada no reviste gravedad económica ni perjuicio al fisco ya que no hubo omisión de ingreso de impuestos; que no se puso en peligro la debida fiscalización y control por parte del organismo fiscal, en tanto el control se efectuó y nada lo impidió; y que la sanción resulta desproporcionada, solicita se lo exima de clausura atento la trascendencia social de la misma en un pueblo de 1.800 habitantes, los cuales en gran parte dependen de la actividad de la contribuyente. Cita jurisprudencia. Se agravia,

asimismo, de la imposición de costas.

3ro.) La infracción al art. 40 inc. c) de la ley 11.683 (que sanciona a quien encargue o transporte comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad sin el respaldo documental que exige la AFIP), ha sido constatada con el acta de infracción labrada con fecha 24/9/2009 (fs. 1).

La Resolución General 1415 (AFIP) prevé que:

Todo traslado y entrega de productos primarios o manufacturados estará documentado mediante factura, remito, guía o documento equivalente, aun cuando se trate de traslados o entregas que se realicen a un título distinto de la compraventa (…). En todos los casos el remito, la guía, o el documento equivalente se confeccionará

con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino (art. 27); y que el remito, la guía, o el documento equivalente contendrá, como mínimo los datos establecidos en el Anexo V de esta Resolución (art. 29).

En consecuencia, la violación a la normativa aplicable se encuentra probada en autos ya que contrariamente a lo expuesto por la apelante se transportó mercadería sin el respaldo mínimo exigido por la RG 1415, encuadrando la falta en el art. 40

de la ley 11.683.

Por otro lado, el contribuyente yerra al considerar que no hubo perjuicio al Fisco, por no haber habido omisión en el ingreso de tributo alguno, ya que en la especie se trata de una infracción de carácter formal.

4to.) Sin embargo, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, debe levantarse la sanción de clausura con arreglo a la potestad que el legislador atribuye a los jueces en el art.

49 de la ley 11.683, el Tribunal estima de relevancia para reconducir la sanción a una sola, la multa, lo siguiente.

La infractora que es una empresa –sociedad de Poder Judicial de la Nación Expte. Nro 67.082 - Sala

II- Sec. 2

responsabilidad limitada (SRL)– dedicada a la fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera (informe de la AFIP fs. 2/3) posee ochenta y ocho (88) empleados en nómina (Declaración Jurada de fs. 96/132). Está demostrado que la empresa sufrió un voraz incendio en su fábrica sita en Colazo,

población del Departamento de Río Segundo, sudeste de Córdoba,

causándole el siniestro enormes pérdidas, siendo socorridos sus empleados por el gobierno de Córdoba que les otorgó un subsidio a éstos de $500, por tres meses, a la par que el gobierno provincial anunció que gestionaría ante el gobierno nacional un subsidio para el reacondicionamiento de la empresa para que la misma vuelva a funcionar (cfr. diario La voz del interior: www.lavoz.com.ar edición del martes 15 de diciembre de 2009).

Según la información periodística, C. es un pueblo de menos de dos mil habitantes y la fábrica de muebles D. es el emblema de la localidad y da trabajo a muchísimas familias (cfr. www.lavoz.com.ar edición del miércoles 16 de diciembre de 2009).

Consecuencia ineluctable de lo sucedido parecería ser la pérdida de la posición en mercado que la sociedad tenía en ese momento.

Vale recordar que la infracción se constató el 24

de septiembre de 2009 y que el siniestro ocurrió la madrugada del 15 de diciembre de ese mismo año.

Si a ello se le suma que la sanción de clausura importa, en principio, el cese total de la actividad en el establecimiento, y que si bien la clausura no suspende el pago de los salarios (art. 43 de la ley 11.683), no lo es menos que como consecuencia de ella la fábrica se paralizará con efectos deletéreos presumibles para sus empleados, tales como pérdida de clientela,

no cumplimiento de los compromisos comerciales, etc.;

constituyendo lo expuesto un infortunio más para los estipendiarios.

De la mano de esto, y por los pactos internacionales suscriptos por nuestro país, es de aplicación al caso el principio penal de intrascendencia o de mínima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR