Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Octubre de 2020, expediente CNT 036426/2015/CA002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 49896

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 36426/2015

(Juzg. N°41)

AUTOS: “HIDALGO, N.P. C/ RESEMBERG, H.A. Y

OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de octubre de 2020.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora,

a tenor de los agravios expresados en el memorial que luce a fs.337/338 –replicado por la demandada a fs. 340/341-, contra el pronunciamiento dictado por la anterior sede a fs. 349, que dejó sin efecto la medida decretada a fs. 339.-

Y CONSIDERANDO:

Que, ante la naturaleza de las cuestiones debatidas, se remitieron las actuaciones en vista a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió

a tenor del Dictamen Nº341/2020 del 08 de julio de 2020 (ver fs.359/360)

Que, en la resolución dictada a fs. 349 el Señor Juez de Primera Instancia dejó sin efecto la medida cautelar ordenada a fs. 339, consistente en el embargo sobre los fondos que Fecha de firma: 30/10/2020

Alta en sistema: 03/11/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

tuviera depositado o ingresaran a la entidad individualizada a fs. 338 perteneciente al demandado. Para así decidir,

consideró que el crédito que se reclama no constituye un supuesto de excepción que admita el embargo pretendido, sino que se encuentra alcanzado por el beneficio de inembargabilidad absoluta legal, de acuerdo a lo previsto por el inciso c) del art. 14, ley 24.241.

Que, contra lo allí decidido se alza la parte actora y finca su disenso –básicamente- en que la medida decretada a fs. 339 no se habría ordenado sobre una cuenta en particular en una sucursal específica sino sobre las posibles cuentas o inversiones que de cualquier naturaleza tuviera el obligado en cualquiera de las sucursales del Banco Provincia. Asimismo,

argumenta que la inembargabilidad estaría dirigida a los haberes previsionales y no a la cuenta bancaria en la que se depositan dichas sumas y, por lo tanto, no se encontrarían alcanzados por el citado impedimento legal otros fondos que allí se depositen por otro concepto. Por último, cuestiona las excepciones previstas al límite inembargabilidad y manifiesta que el crédito laboral derivado de autos posee carácter alimentario por lo que correspondería –a su entender- embargar los fondos previsionales hasta un 20% del total...

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