Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Marzo de 2014, expediente 14089/2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.781 SALA II

Expediente Nro.: 14.089/12 F.

I. 17/04/12 (Juzgado Nº 12)

AUTOS: “HERZ, ELIANE SOLANGE C/ TARABORELLI AUTOMOBILE S.A.

S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 26/02/2014 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió

parcialmente la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 350/57 –demandada- y fs. 358/63 –actora-, mereciendo réplica de la contraria.

Asimismo, el representante letrado de la demandante apela los fijados a su favor, por reputarlos insuficientes.

La parte demandada se queja porque la judicante de grado reputó acreditada la percepción del salario en forma parcialmente clandestina y, en su mérito, consideró ajustado a derecho el despido en que se colocó la trabajadora, declarando asimismo procedentes los reclamos incoados con sustento en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013 y art. 2º de la ley 25.323. En tal marco, cuestiona la valoración de la prueba testimonial producida a instancia de la parte actora y sostiene que, a su entender, la misma presenta diversas contradicciones que le restarían entidad probatoria. Asimismo, cuestiona el monto fijado en concepto de comisiones.

Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas, adelanto que la queja no tendrá favorable acogida.

En forma preliminar, cabe puntualizar que la actora denunció la percepción de una suma promedio de $3.000 mensuales en concepto de comisiones y premios, que eran abonados al margen de toda registración, extremo que fuera negado por la accionada, en su responde.

De la prueba rendida en la causa surge que el testigo L. (fs. 225/27) declaró que percibían un sueldo básico que era descontado de la comisión, parte de la comisión, horas extra y viático que eran descontadas del total de la comisión, que las comisiones eran de 1% y variaban entre el 0,90 y 1.10% y había una parte que se liquidaba en blanco y otra parte en negro, que el monto estipulado en blanco era entre $3.500 y $4.000 y la otra parte en negro era lo que restaba de la comisión y los premios, que la liquidación en blanco se depositaba en el banco y el resto que estaba en negro se lo daban en la sucursal de Av. R., en la central, que la actora cobraba de la misma forma, lo sabe porque iban a cobrar todos el mismo día, la veía cobrar, que le consta que la demandante cobraba entre $4.000 y $5.000 en relación a la cantidad de ventas que tenía.

D.B. (fs. 229/30) dijo que trabajaba en el área de administración de la demandada, que desconocía el sueldo de la actora pero sabe que era un básico y comisiones, que las comisiones eran una parte en blanco que se depositaba en el HSBC y una parte en negro que se cobraba en la caja en la sucursal que tenía entrada por Y. y por R., que el porcentaje de comisiones que se abonaban era del 0,8% del valor del auto y ascendía al 1% y tenían premios, que el testigo estaba frente a la caja y veía cobrar a los chicos todos los meses.

  1. (fs. 231/32) relató que el sueldo era a comisión por ventas, que no sabe el sueldo porque dependía de las ventas, era por una escala de comisiones que iban del 0,80% al 1,10% del valor del auto, más un premio por según la cantidad de ventas, una parte se abonaba por recibo de sueldo mediante depósito y la otra como un plus en negro, en la sucursal de Rivadavia, en efectivo, que les pagaban por caja a todos juntos, porque iban con el auto de la empresa, que vio cobrar a la actora.

    M.B. (fs. 278/09) dijo trabajar para la demandada como gerente de planes de ahorro, que la demandante tenía un sueldo deducible (mínimo garantizado) y comisiones que eran del 0,80% del valor del auto, que el sueldo se 1

    Expte. Nº 14.089/12

    abonaba por depósito, que las comisiones se volcaban en el recibo de sueldo, que cuando se hacía una operación se colocaba el nombre del vendedor, que la empresa tenía esa documentación.

  2. (fs. 291/92) declaró trabajar para la demandada como gerente de venta, que el testigo trabajaba en la sucursal Rivadavia y la actora en la de Córdoba, que concurría a esta sucursal una o dos veces por semana para controlar el lugar, que no recuerda el sueldo de la actora, pero un sueldo de vendedor está

    compuesto por un sueldo deducible de comisiones (mínimo garantizado) que se abonaba por cajero, que las comisiones eran de 0,8% por cada venta y se abonaban por cajero F.L. (fs. 293) dijo ser gerente de Recursos Humanos de la demandada, que la demandante cobraba el básico de convenio y el 0,80%

    del auto vendido, que se abonaba mediante transferencia bancaria, que era variable de acuerdo a lo que vendía, que lo sabe porque era el gerente de recursos humanos y controlaba las liquidaciones Chaparro (fs. 228) fue descartado por la sentenciante de grado por ser amigo de la accionante por lo que omitiré analizar su declaración, así

    como la queja vertida al respecto por la demandada.

    El perito contador informó que no se le exhibió la documentación relativa a las operaciones en que intervino la accionante (fs. 257vta. punto 18 y sgtes.), circunstancia que tras la impugnación de la demandada, fue ratificada a fs.

    281.

    Y bien, analizadas las declaraciones reseñadas a la luz de las reglas de la sana crítica (arts. 90 L.O. y 386 CPCCN) considero que las rendidas por L., D.B. y D. dan cuenta de la percepción de parte de las comisiones en forma clandestina, y resultan coincidentes en los porcentajes.

    Así lo sostengo porque los deponentes tuvieron un conocimiento directo de los hechos sobre los que se expidieron y demostraron la existencia de una modalidad en el pago de comisiones que coincide con la expuesta en la demanda,

    sin que resulte relevante que no expusieran un monto concreto del salario abonado pues lo cierto y concreto es que revelaron la existencia de pagos efectuados al margen de la registración contable.

    Asimismo, los testigos dieron razón de sus dichos en tanto, no les resta valor probatorio la circunstancia –no acreditada fehacientemente- de que L. y D. hubiesen iniciado sendos reclamos ante el Seclo y declararan que no tenían juicio pendiente al ser interrogados por las generales de la ley. En efecto, aun ponderando tal circunstancia, reiteradamente he sostenido que...

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