Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Noviembre de 2022, expediente CNT 006271/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 6271/2014/CA1-CA2

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86659

AUTOS: “H.J.J. c/ MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. Y

OTRO s/ DESPIDO.” (JUZGADO Nº 36).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de noviembre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el Doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. - La sentencia definitiva dictada con fecha 30/11/2021, recibe apelación de las codemandadas Monsanto Argentina (cnf. recurso de fecha 09/12/2021), Delta Consulting S.R.L. (cnf. recurso de fecha 06/12/2021) y del accionante (cnf. recurso de fecha 09/12/2021). Asimismo, el perito contador y la representación letrada del actor apelan sus honorarios. Todo ello, conforme surge del sistema Lex 100.

  2. - En términos preliminares, he de comenzar por el análisis de los agravios vertidos por la accionada Monsanto Argentina S.A.I.C.

    En primer lugar, la recurrente cuestiona la decisión del Sr. juez de grado por considerar que el Sr. H. era su dependiente, en los términos del artículo 29 de la L.C.T. Argumenta que jamás hubo una vinculación laboral, sino una relación comercial entre las codemandadas, en la que existió una contratación o subcontratación de actividades.

    En segundo lugar, se agravia por la procedencia de la condena establecida por el sentenciante, en tanto reitera que no es aplicable lo dispuesto en el artículo 29 de la L.C.T. Asimismo, añade que la mejor remuneración reconocida en grado carece de sustento.

    En su tercera queja, la recurrente critica la procedencia de las sanciones previstas en la ley 24.013. Arguye que deben ser aplicadas al sujeto que incurrió en la conducta sancionada, no siendo procedente respecto de terceros.

    Amén de ello, cuestiona la aplicación de la multa prevista en el artículo 2 de la ley 25.323, la imposición de costas y los honorarios regulados.

    Por último, apela la condena de hacer entrega de los certificados de trabajo del Sr. H..

    A su turno, la codemandada Delta Consulting S.R.L. esgrime que la sentencia de grado presenta incongruencias, brinda fundamentos a los fines de argumentar su postura Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    y concluye que la decisión de grado soslaya la sana crítica. Además, en su segundo planteo cuestiona la desproporción de los honorarios.

    Sentado lo anterior, cabe examinar los agravios introducidos por el Sr. H..

    En su primera queja, el recurrente apela el rechazo de las diferencias salariales solicitadas en el escrito de demanda. Arguye que el Sr. juez efectuó una interpretación arbitraria de la prueba testimonial y soslayó, tanto la situación de rebeldía de la codemandada Monsanto respecto de la prueba confesional, como los resultados de la pericial contable.

    En su segundo agravio, cuestiona la base de cálculo utilizada en la decisión del Sr. juez y argumenta que, en función de las diferencias salariales reclamadas, cabe reconocer la suma de $16.500.- mensuales.

    En su tercer y quinto planteo, solicita la procedencia del reclamo vinculado al daño moral denunciado. En ese sentido, mantiene la apelación formulada en grado frente al rechazo del hecho nuevo introducido en fecha 21/04/2014 (en los términos del artículo 110 L.O.) y, más allá de ello, esgrime que del intercambio telegráfico se desprende el accionar intimidatorio de Delta Consulting.

    Amén de ello, solicita que se haga lugar a la multa prevista en el artículo 80 de la L.C.T. y pide que se declare la inconstitucionalidad del decreto 146/2001.

    El Dr. De Urquiza, apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

  3. - Delimitados de este modo los términos del memorial recursivo bajo estudio,

    cabe mencionar que el magistrado de grado concluyó que, conforme los elementos probatorios aportados a la causa, la real empleadora del Sr. H. fue Monsanto Argentina S.A.I.C., sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del intermediario Delta Consulting S.R.L., utilizada como intermediadora para encubrir la relación iniciada con Monsanto.

    Asimismo, concluyó que la eventual extinción de la relación con fundamento en el artículo 244 de la L.C.T. formulada por Delta Consulting S.R.L. el 12/06/2013 careció

    de efectos jurídicos y entendió legítima la decisión tomada por el trabajador de considerarse injuriado y despedido en los términos de los arts. 242 y 246 L.C.T.

  4. - Sentado lo anterior, por orden de buen método, corresponde comenzar por el tratamiento en forma conjunta del primer agravio de cada una de las sociedades codemandadas.

    Al respecto, Monsanto desconoce la vinculación laboral con el Sr. H. y arguye que en el presente caso se trató de una contratación o subcontratación de actividades donde medió un contrato comercial suscripto a los fines de solicitar un determinado servicio empresarial.

    Fecha de firma: 15/11/2022

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    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    Por otro lado, la recurrente Delta Consulting S.R.L. argumenta que cumplió con todas sus obligaciones laborales y que el despido indirecto del actor se produjo con Monsanto, por lo que mal se le puede requerir sobre una situación regularizada y registrada de forma debida.

    Destacado ello, cabe señalar que no resulta ser un hecho controvertido que la relación laboral habida entre las partes se desarrolló dentro del establecimiento utilizado por Monsanto Argentina S.A.I.C. en donde el Sr. H. prestaba tareas de programación, ni que desde el comienzo de la relación laboral el actor estuvo vinculado a dicha empresa a través de Delta Consulting S.R.L. con la que Monsanto mantenía vinculación comercial.

    En efecto, Monsanto al contestar demanda (cnf. fs. 25/26), sostuvo que el vínculo comercial que la unía con Delta era a los fines de recibir servicios especializados vinculados al desarrollo de un sistema de software.

    Por su parte, Delta Consulting S.R.L. (contestación obrante a fs. 78/81) explicó

    que el trabajador se encontraba registrado y que cumplía tareas como analista programador desde septiembre de 2009.

    En definitiva, corresponde dilucidar si Delta obró como agente de contratación y pago cuya finalidad era proporcionar personal a la empresa usuaria (Monsanto) —real empleadora del actor en los términos dispuestos por el art. 29 párrafo 1º L.C.T. — o si actuó en calidad de real empleadora del Sr. H..

    Sobre el tópico, adelanto que, atendiéndose a la prueba arrimada a las presentes actuaciones, propiciaré confirmar la solución analizada en la sentencia de la anterior instancia (art. 386 C.P.C.C.N.).

    Lo cierto es que, más allá de los ineficaces argumentos recursivos esgrimidos por Monsanto, los elementos y las constancias obrantes en la causa permiten corroborar que...

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