Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Noviembre de 2021, expediente FGR 003749/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “H., J.C. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/

contencioso administrativo-varios” (FGR

3749/2019/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 23 días de noviembre de dos mil veintiuno se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.68 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la demandada, hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción -respecto del período febrero de 2017- y admitió la demanda deducida por J.C.H. contra el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares,

condenando a este a abonarle, en los términos del art.22

de la ley 23.982 la suma de $ 242.844,66 en concepto de diferencias salariales devengadas por la omisión de pagarle la bonificación por zona austral prevista por la ley 19.485, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, que se calculará desde la mora y hasta el efectivo pago.

Impuso las costas a la accionada y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta contar con base cierta para hacerlo.

Fecha de firma: 23/11/2021

Alta en sistema: 24/11/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33259758#304026659#20211123124929054

Contra esa decisión el accionado interpuso recurso de apelación y lo fundó a fs.77/81. A fs.85/87 el actor contestó el traslado conferido.

II.

Los agravios de la recurrente fueron tres. En primer término reeditó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al contestar la demanda y en ese sentido destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Colombo”, afirmó que la compensación en cuestión se encuentra vinculada estrechamente con el haber de retiro o pensión pero no se confunde con él -a lo que agregó jurisprudencia del Juzgado Federal de Esquel-

para luego cuestionar la aplicación del fallo “Mounho” e insistir en que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado.

En segundo lugar, se refirió a la condena a abonar las diferencias reclamadas por la omisión de incorporar en el haber de la parte actora la bonificación prevista por el art.1 de la ley 19.485 y dijo que conforme a lo dispuesto por la ley en cuestión, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado,

aun cuando estos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio sin asidero jurídico –y hasta fáctico- pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee uno de retiro propio e independiente, ajeno al régimen de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Fecha de firma: 23/11/2021

Alta en sistema: 24/11/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33259758#304026659#20211123124929054

Poder Judicial de la Nación...

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