Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2019, expediente FLP 006759/2013/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 12 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 6759/2013/CA1, S.I., “HERRERA, JOSÉ FEDERICO c/
ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 80 -fundado a fs. 87/103 y vta.- contra la sentencia de fs. 75/79, por la cual el a quo resolvió
hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar la “inconstitucionalidad de los arts. 7 inc. 2 de la ley 24463, del Decreto 807/16 del PEN, la resolución 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social y Resolución 56/18 de la ANSeS”; hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando se abonen al actor las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153, ello más intereses; declarar la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, e imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC). Finalmente, reguló honorarios.
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Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) el a quo hizo lugar a la demanda y admitió parcialmente la excepción de cosa juzgada oportunamente opuesta, cuando “las pretensiones aquí
planteadas han quedados resueltas definitivamente por sentencia firme y consentida, debiendo haber recaído sobre las mismas, los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347, inc. 6°, de Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #15979033#252302722#20191213090624929 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA manera TOTAL, no PARCIAL”; b) resulta errado lo ordenado en relación a la aplicación del precedente “Elliff”, toda vez que el haber inicial ha sido recalculado conforme los parámetros dados en la sentencia anterior; c) la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos en las leyes 18.037, 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463; d) la declaración de inconstitucionalidad del decreto 807/2016, sin valorar el índice combinado contemplado para la actualización de las remuneraciones en...
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