Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Febrero de 2022, expediente FCT 013001783/2012/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, diecisiete de febrero de dos mil veintidós.
Visto: Los autos caratulados “H.G., H.R. c/ Gendarmería Nacional
s/ Amparo Ley 16986”, E.. N° FCT 13001783/2012/CA2 proveniente del Juzgado
Federal N° 1 de esta ciudad;
Considerando:
1. Que el representante de la parte demandada interpuso recurso extraordinario
federal contra la resolución en la que este tribunal dispuso rechazar la caducidad de
segunda instancia planteada por la parte actora con costas en el orden causado, y rechazar
el recurso de apelación de la demandada contra la sentencia de fondo con costas al
vencido.
2. En su escrito de presentación el recurrente plantea que la decisión de la Cámara
es contraria a los intereses de su mandante, por realizar una interpretación inadecuada de
normas federales y su reglamentación, efectuando una antijurídica e ilegal aplicación de la
Ley 26578 y sus normas de base –Leyes 16443 y 20774. Agrega que se dan en el caso
todos los presupuestos de admisibilidad del remedio federal incoado: lo resuelto le
ocasiona gravamen irreparable, definitividad de la sentencia, cuestión federal compleja e
indirecta. Sostiene que se lo ha colocado en una situación de indefensión, configurándose
un supuesto de gravedad institucional.
Expone los antecedentes del caso. Sostiene que la Ley 26578 aplica cuando los
accidentes y enfermedades sufridos por el personal se hubieran producido “en y por acto de
servicio”, no siendo el caso del actor dice, cuya incapacidad se genera en una instrucción
de tiro, por lo que no cumple con las exigencias legales previstas para el otorgamiento de
los beneficios contenidos en la ley en crisis.
Considera que la resolución atacada establece que no se debe distinguir entre actos
del servicio y en y por actos del servicio, interpretación esta dice, que atenta contra el
espíritu de la ley, que busca beneficiar a aquellos que tengan incapacidad o muerte en las
funciones de policía. Agrega que la sentencia afecta el legítimo actuar jurisdiccional de la
Administración, violando el principio constitucional de división de poderes, al resolver
sobre una cuestión competente del ámbito exclusivo del Estado Nacional – Ministerio de
Seguridad – Gendarmería Nacional.
Fecha de firma: 17/02/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8288660#316809625#20220216082938686
Poder Judicial de la Nación...
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