Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Febrero de 2022, expediente FCT 013001783/2012/CA002

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

Visto: Los autos caratulados “H.G., H.R. c/ Gendarmería Nacional

s/ Amparo Ley 16986”, E.. N° FCT 13001783/2012/CA2 proveniente del Juzgado

Federal N° 1 de esta ciudad;

Considerando:

1. Que el representante de la parte demandada interpuso recurso extraordinario

federal contra la resolución en la que este tribunal dispuso rechazar la caducidad de

segunda instancia planteada por la parte actora con costas en el orden causado, y rechazar

el recurso de apelación de la demandada contra la sentencia de fondo con costas al

vencido.

2. En su escrito de presentación el recurrente plantea que la decisión de la Cámara

es contraria a los intereses de su mandante, por realizar una interpretación inadecuada de

normas federales y su reglamentación, efectuando una antijurídica e ilegal aplicación de la

Ley 26578 y sus normas de base –Leyes 16443 y 20774. Agrega que se dan en el caso

todos los presupuestos de admisibilidad del remedio federal incoado: lo resuelto le

ocasiona gravamen irreparable, definitividad de la sentencia, cuestión federal compleja e

indirecta. Sostiene que se lo ha colocado en una situación de indefensión, configurándose

un supuesto de gravedad institucional.

Expone los antecedentes del caso. Sostiene que la Ley 26578 aplica cuando los

accidentes y enfermedades sufridos por el personal se hubieran producido “en y por acto de

servicio”, no siendo el caso del actor dice, cuya incapacidad se genera en una instrucción

de tiro, por lo que no cumple con las exigencias legales previstas para el otorgamiento de

los beneficios contenidos en la ley en crisis.

Considera que la resolución atacada establece que no se debe distinguir entre actos

del servicio y en y por actos del servicio, interpretación esta dice, que atenta contra el

espíritu de la ley, que busca beneficiar a aquellos que tengan incapacidad o muerte en las

funciones de policía. Agrega que la sentencia afecta el legítimo actuar jurisdiccional de la

Administración, violando el principio constitucional de división de poderes, al resolver

sobre una cuestión competente del ámbito exclusivo del Estado Nacional – Ministerio de

Seguridad – Gendarmería Nacional.

Fecha de firma: 17/02/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8288660#316809625#20220216082938686

Poder Judicial de la Nación...

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