Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Abril de 2023, expediente CAF 066293/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

66293/2017.-

HERRERA, C.D.c. SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

.

Buenos Aires, 14 de abril de 2023.

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fecha 24/11/2022, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y en consecuencia, ordenó al Estado Nacional – Policía Federal Argentina – a incorporar las asignaciones previstas mediante el decreto 2140/13 y sus modificatorios, al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, debiendo abonarse el retroactivo devengado de conformidad con lo establecido en el Considerando VI de la sentencia recurrida, y hasta su derogación.

    Asimismo, estableció que las diferencias mensuales devengarían un interés equivalente a la tasa de interés pasiva.

    Por último, distribuyó las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.).

  2. Que, disconforme con lo resuelto apeló la parte demandada el 29/11/2022, expresó sus agravios el 07/02/2023, los cuales no fueron contestados por su contraria.

    Se quejó de que la Sra. Jueza de primera instancia haya condenado a su parte a incluir al concepto “Haber Mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos dispuestos por el decreto 2140/13, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia, desde que los mismos fueron otorgados y hasta la fecha de su efectivo pago.

    Por último, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el boletín oficial el 31/05/2017, se dispuso eliminar los suplementos creados por el decreto 2140/13, motivo por el cual la incorporación al sueldo de este último debe ser desestimada.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto Nº 2140/13, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “P., D.Á.c..N. –Mº de Seguridad – P.F.A.

    s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”, E.. Nº 16.902/2016, del 26/09/2019.

    En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, corresponde desestimar las quejas formuladas por el Estado Nacional con relación al fondo de la cuestión debatida.

  4. Que respecto a lo alegado por la demandada respecto de la eliminación de los suplementos creados por el decreto 2140/13, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 380/17 del 30/05/17 (B.O.

    31/05/17), al derogar los artículos 396 ter y 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965, suprimió

    los suplementos particulares denominados “Servicio Externo Uniformado” y “Servicio de Apoyo Operativo” creados por el art. 1º del decreto 2140/13,

    aplicable al personal de la Policía Federal Argentina.

    En consecuencia, no corresponde incluir los suplementos creados por el decreto 2140/13 en el haber mensual de los actores, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha en que dichos suplementos fueron derogados por el decreto 380/17.

  5. Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, señálese que las diferencias salariales adeudadas deberán ser abonadas hasta el momento del efectivo pago el que deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, el art. 20 -segunda parte- de la ley 24.624 y el art. 68

    de la ley 26.895 -modificatorio del art. 132 de la ley 11.672 (incorporado posteriormente como art. 170 de la ley 11.672, según texto ordenado de esta última, por decreto 740/2014).

    Aclárese que el monto a depositar deberá comprender los intereses que deberá calcular hasta el momento del efectivo pago sin que corresponda efectuar...

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