Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Junio de 2022, expediente CNT 011837/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

11.837/2013

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57403

CAUSA Nº 11837/2013 - SALA VII – JUZGADO Nº 60

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2022, para dictar sentencia en los autos: “HERNANDEZ, OSCAR ENRIQUE

c/ REMI TOUR S.R.L. y otros s/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda incoada, viene apelado por la accionada SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA

    DE PETRÓLEO S.A. (ahora RAIZEN ARGENTINA S.A.U.) mediante el recurso glosado a fs. 334/359, que mereciera réplica del contrario a fs.

    362/363.

    Por su parte, la representación letrada del accionante por su propio derecho y la perito contadora LILIANA HANCHUK apelan a fs. 360 y fs. 363 respectivamente, los emolumentos regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  2. La apelante cuestiona que la Sra. Juez a quo decidió extender la responsabilidad de la codemandada REMITOUR S.R.L. respecto de las acreencias determinadas en favor del actor en el contexto de la presente causa hacia RAIZEN ARGENTINA S.A.U. con fundamento en lo dispuesto en el art. 30 de la LCT.

    Sostiene que no se encontrarían acreditados en autos los presupuestos que exige la norma para su aplicación.

    A fin de sostener su postura, la quejosa efectúa un análisis de la prueba pericial contable llevada a cabo en autos, y también de las declaraciones de los testigos PEDRO ANTONIO CEBALLES y GASTON

    ALEJANDRO VALVERDE.

    Asimismo, cuestiona la extensión de responsabilidad respecto de las multas previstas en las Leyes 25.323, 25.345 y 24.013, por considerar que solo debe responder por ellas el deudor principal, es decir, REMITOUR

    S.R.L.

    Analizadas las alegaciones vertidas por la codemandada RAIZEN

    ARGENTINA S.A.U. en su libelo recursivo, anticipo que su queja no tendrá

    favorable acogida en lo principal de los temas que trae a consideración de esta Alzada.

    En este sentido, cabe señalar que las constancias probatorias que la propia apelante señala en su expresión de agravios solo conducen a un Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    11.837/2013

    único resultado posible, que es la confirmación de lo actuado en primera instancia.

    Digo esto porque, tal como se puede apreciar de sus propios dichos, surge claramente del estatuto social de RAIZEN ARGENTINA S.A.U.

    de fecha 16/08/2012 (art. 3º) que el objeto social de la codemandada es,

    como refiere en su apelación, a grandes rasgos, “Explotación y exploraciones mineras por cuenta propia y de terceros, especialmente de yacimientos de petróleo, explotación, producción, refinación, importación, exportación,

    transporte, almacenamiento, envase, elaboración, transformación, y toda actividad conexa a la explotación del rubro del petróleo y energético.”

    (el resaltado me pertenece).

    Asimismo, advierto que de la documentación provista por REMITOUR S.R.L. al perito contador surge que la misma operó con RAIZEN

    ARGENTINA S.A.U. desde el 01/04/2009 al 16/11/2011 y que el objeto de la mencionada relación comercial era el de “flete y transporte de la mercadería e insumos elaboración como aceites y grasas lubricantes.”

    (el resaltado me pertenece).

    Por otra parte...

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