Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2012, expediente Rl 115734

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L115734- "HERNANDEZ, M.A.C./ HEREDEROS DE MELIDONI, CARMEN DOMINGA Y OTROS S/ DESPIDO".

//Plata, 29 de Febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, S., H. y K. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, en lo que interesa destacar, condenó a D.E.E., M.A.E., A.G.E. y herederos de M.E.E. a pagarle a M.A.H. la suma de $ 20.299, en concepto de indemnización del art. 249 de la Ley de Contrato de Trabajo y otros rubros de naturaleza laboral. En cambio, rechazó la demanda en cuanto pretendía la reparación indemnizatoria estipulada en el art. 245 de la ley citada, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, como así también el incremento indemnizatorio establecido en el artículo 16 de la ley 25.561, la indemnización del artículo 15 de la ley 24.013 y la penalidad de los artículos 275 de la Ley de Contrato de Trabajo y 9 de la ley 25.013 (fs. 381/396 vta.).

    Para así decidir, refirió que -si bien por principio- la muerte del empleador no provoca inevitablemente la extinción del contrato de trabajo porque la actividad puede continuar con los herederos, en el caso en que la profesión fue causa determinante de la relación laboral y el vínculo se vio impedido de proseguir, el contrato se extinguió por dicho motivo (art. 249, ley cit.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 416/423), el que fue concedido a fs. 424 y vta.

    En sustancia, cuestiona la decisión de grado en cuanto tuvo por extinguido el contrato de trabajo con fundamento en la muerte del principal.

    Entiende que yerra el tribunal en la interpretación del mencionado art. 249, toda vez que en el caso -aclara- no se produjo en forma inmediata la disolución de la relación a partir del fallecimiento de la empleadora. Invoca absurdo en el mérito de la prueba, a cuyo fin individualiza como infringido el art. 44 inc. "d" de la ley 11.653 y denuncia violada doctrina legal de esta Corte que enuncia (L. 72.979, "D.", sent. del 26-II-2001, v. fs. 420).

  3. De modo liminar, cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia -representado por la suma resultante de la diferencia entre el monto pretendido en la demanda y el de la condena establecida en la sentencia- no alcanza el mínimo pautado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para acceder a su revisión por el remedio intentado -texto según ley 14.141- (conf. doct. causas L. 114.434, "L.", resol...

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