Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Febrero de 2015, expediente 57666/2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:57666/2012 AUTOS: “HERMOSI DELIA C/ A.N.S.E.S S/ REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. DE 1° INSTANCIA N° 7 EXPTE. N 57666/2012 SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 166871 BUENOS AIRES, 23 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de 1° Instancia n° 7.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Asimismo se agravia en tanto el Tribunal limita la movilidad que ordena otorgar mediante la invocación del precedente “Villanustre”. Considera improcedente la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e invoca la aplicación de la ley 26.417. Cuestiona lo resuelto respecto del art 9 de la ley 24.463 y del art. 24 25 y 26 de la ley 24.241 Por otra parte se agravia respecto a la consolidación de deuda y el recalculo de la prestación básica universal. Finalmente se agravia respecto a las costas y honorarios.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, con fecha 28/06/2011, prestando servicios en relación de dependencia y en forma autónoma, obteniendo la Prestación Compensatoria, la Prestación Universal Básica y la Prestación Adicional por Permanencia.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN), debiéndose descontar los aumentos fijados en el decreto 279/08 y en la resolución 298/08, sobre el cálculo efectuado en virtud del precedente “Elliff, A.”.

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

  4. En cuanto al planteo formulado respecto de la actualización del haber con posterioridad a diciembre de 2008, este Tribunal considera que resultan de...

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