Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Junio de 2021, expediente CSS 008061/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia D.initiva Expediente Nº 8061/2017

AUTOS: H.L.A. c/ ANSES s/PENSIONES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hace lugar la demanda tendiente a obtener el beneficio de pensión por fallecimiento.

La magistrada actuante consideró que, habiendo la causante fallecido en vigencia de la ley 24.241, resultaban aplicables las prescripciones de la ley 24.476, hubiera o no ésta realizados aportes a partir del 15/07/1994, es decir, sin requerir que registre afiliación al sistema integrado de jubilaciones y pensiones a la fecha del deceso. Meritó a su vez, que la extinta falleció a los 58 años de edad y que prestó servicios durante más de 22 años, los cuales representaban más del 50% de servicios que se le podrían haber exigido, en forma proporcional con su vida laboral. Señaló asimismo que la demandada aceptó el plan de cuotas al cual se había adherido el actor y que ya se encontraba en vías de cancelación.

La recurrente sostiene que, si bien el Decreto 1454/2005 que modificó la ley 24.276

otorgó a los causahabientes de afiliados autónomos la posibilidad de inscribirse en el plan de facilidades de pago y acceder de este modo al beneficio de pensión por fallecimiento que contempla el art. 17 inc. d) de la ley 24.241, estableció asimismo el requisito de que el causante fuese afiliado autónomo con anterioridad a su deceso y que tal extremo no se encuentra acreditado en autos. Manifiesta además, que la causante no contaba con la cantidad de años aportados suficientes al momento del fallecimiento y que transcurrieron 169 meses desde su último aporte hasta dicha fecha. En otro orden, apela el plazo de cumplimiento de la sentencia y solicita la aplicación del art. 22 de la ley 24.463-modificado por la ley 26.153.

En primer término, corresponde analizar la procedencia de la acción bajo las disposiciones de la ley 24.241, a los efectos de determinar el derecho al beneficio solicitado.

Conforme lo dispuesto en el decreto 1.120/94 -texto original- se debió acreditar que el “de cujus” realizó aportes durante los 10 meses, ó 6 meses, dentro de los 12 anteriores a Fecha de firma: 16/06/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder...

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