Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Julio de 2010, expediente RP 107016

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 733.

P.107.016 - “H., M. s/ Recurso de Apelación”.

///PLATA, 14 de julio de 2010.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 107.016, caratulada: “H.,M. s/ Recurso de Apelación”.

Y CONSIDERANDO :

  1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, mediante pronunciamiento el dictado con fecha 17 de marzo de 2009, rechazó el recurso homónimo interpuesto por los defensores particulares deM.H., contra la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional nº 2 de esa ciudad, que lo condenó a la pena única de cuatro años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, con más declaración de primera reincidencia, comprensiva de la dictada en la presente causa en orden al delito de encubrimiento; y la de cuatro años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por el Tribunal en lo Criminal nº 1 de la misma ciudad en la causa nº 267 y acum. 8333 y 370, por los delitos de robo agravado por efracción, robo simple, encubrimiento, robo calificado por escalamiento en grado de tentativa, y coautor de encubrimientos reiterados y tenencias de arma de guerra reiterados, con concurso real (fs. 46/48).

  2. Frente a lo así decidido, los señores defensores particulares del imputado interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 66/68).

    En torno a la admisibilidad del reclamo, plantearon la inconstitucionalidad el art. 494 del C.P.P., por contradecir los arts. 16 y 18 de la Constitución nacional (fs. 57 vta.).

    En cuanto a la procedencia señalaron que el proceso en contra del imputado se origina en la declaración indagatoria de quien fuera con anterioridad imputado en el presente proceso, el Sr.B., quien “...no estaba en el marco del presente proceso, obligado a decir verdad, puesto que lo tutelaba, la garantía de la no auto-incriminación del art. 18 de[] [la C.N.]” -fs. 66 vta.-, y que dicha declaración fue corroborada por su hermana, madre y esposa, quienes estaban comprendidas lo normado por el art. 234 del C.P.P.

  3. Aun marginando que por el monto de pena impuesto al imputado y que por la índole del agravio traído ante esta sede -vinculado con cuestiones de orden probatorio- el supuesto de autos no encaja en los supuestos previstos en el art. 494 del C.P.P. –conf. texto ley 13.812-,lo cierto es que el escrito recursivo deducido por los señores defensores particulares del imputado resulta ser –en lo esencial- una mera reedición del recurso de apelación...

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