Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Mayo de 2021, expediente CSS 035428/2018/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Sentencia D.initiva Expediente Nº 35428/2018
AUTOS: H.M.O. c/ ANSES s/PENSIONES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos caratulados H.M.O. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR W.F.C. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hace lugar a la demanda, revoca la resolución administrativa y ordena al organismo previsional que, dentro del plazo de 30
días otorgue el beneficio de pensión a la actora.
La sentenciante consideró que, teniendo en cuenta que el causante falleció el a los 62 años de edad, con posterioridad a la fecha de su deceso –el 20/11/2006- la actora registró ante la AFIP al causante y se acogió a la moratoria ley 24.476 y su decreto reglamentario Nº 1454/05 por los años de servicios autónomos declarados, sin que el causante hubiera estado afiliado en vida como trabajador autónomo, la cual fue aceptada por la parte demandada, la denegatoria posterior del beneficio configura un excesivo rigor formal.
La recurrente se agravia de la sentencia en cuanto hace lugar a la demanda, aún cuando el causante no acredita el extremo de haber sido afiliado autónomo con anterioridad a su deceso para que sus causahabientes pudiesen acogerse a las disposiciones de la Ley 24.476. Asimismo, le causa gravamen que se ordene el otorgamiento del beneficio en el término de 30 días, omitiendo lo preceptuado por la Ley 26.153,
modificatoria del art. 22 de la Ley 24.463.
Respecto a la cuestión que se discute en autos, es importante hacer notar que la Resolución nº 33.615/11 de la CARSS, consideró que, el Capítulo II de la Ley 24.476
consagra un régimen de regularización de las deudas que puedan registrar los trabajadores autónomos (culminaba el 30-09-93), estableciendo la alternativa de pagar esos aportes y contribuciones, con la franquicia de abonar solamente los años necesarios para alcanzar la antigüedad requerida por el art. 19, inc c) de la ley 24.241.
…Que a su vez, el 2º párrafo del art. 5º de la ley 24.476 expresa que: “Quedan comprendidos todos los trabajadores inscriptos o no”.
Fecha de firma: 04/05/2021
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI...
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