Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Abril de 2023, expediente CSS 100504/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 100504/2009

Autos: “H.V.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 2 de diciembre de 2022 que hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accionada.

Critica lo allí decidido por considerar que el más Alto Tribunal en el fallo "Duant"

emanado de la C.S.J.N. declara el carácter imprescriptible de las sentencias dictadas en materia previsional. El titular falleció el 13.3.14 sin que pudiera percibir las sumas reconocidas por sentencia judicial notificada el 28.3.12, por lo que en su carácter de heredera entabló la presente ejecución y practicó liquidación de las sumas debidas al causante. También sostiene que con el fallecimiento del Sr. H. ha tenido que iniciar el expediente sucesorio que traba la acción de ejecución impidiendo el curso de la prescripción. Por lo expresado, lejos de estar prescripta la presente acción lo que debería hacer la accionada es pagarle a su heredera lo que nunca le abonó al causante conforme las pautas de la sentencia en ejecución.

Conforme constancias digitales el 10 de febrero de 2021 se presenta la Sra. S.A. única heredera testamentaria del actor cuyo fallecimiento ocurrió el 13 de marzo de 2014 solicitando el desarchivo de las actuaciones con el fin de iniciar la correspondiente ejecución de sentencia.

En primer lugar, cabe señalar que la apelante no cuestiona el plazo de prescripción considerado por la magistrada de grado con fundamento en los arts. 2.537 y 2.560 del nuevo C.C.y C.N.. Aclarado ello, el plazo de prescripción es de cinco años.

Respecto a lo manifestado sobre el fallo D. en cuanto a que las sentencias de carácter previsional se refieren a prestaciones periódicas futuras cuya observancia solo puede determinarse con el pago mensual de la prestación, ello no resulta de aplicación en autos en tanto el actor falleció en el año 2014 y a partir de allí no existe continuador legal del beneficio que detentaba.

Por otro lado, los derechos previsionales son imprescriptibles pero sí son susceptibles de prescribir los créditos. Así, en materia previsional, la única norma relacionada con la prescripción es el art. 82 de la ley 18037 que se encuentra vigente en virtud de las disposiciones del art. 168 de la ley 24241,...

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