Liñan Miguel Pedro y Belous Alberto Mario Soc de Hec. C/ Gaudio o Gaudio y Franco Maria Esther y Otros S/ Prescruocuib Adquisitiva
Fecha de disposición | 06 Agosto 2007 |
Fecha de publicación | 06 Agosto 2007 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31211 |
Comunica que por Acta de Asamblea General Ordinaria del 31-5-07 protocolizada el 30-7-07 se eligio al nuevo directorio y se distribuyeron los cargos: Presidente Fernando D'ANDREA, Director Suplente: Sergio Ariel Mai y Director Suplente: Miguel Angel Ferrari, todos con domicilio especial en Florida 142 8º piso oficina 2 CABA.Por AGO del 31/8/2006 se aceptó la renuncia de los directores JavierAdolfo Zunino,AlfredoAndres Ferrari, Alejandro Minozzi y Miguel Angel Ferrari.Autorizado: Hector Buenaventura Cura, presidente del directorio designado por AGO y reunión de directorio del 29/11/2005.
Certificación emitida por: Marcelo Roque Cleris. Nº Registro: 1522. Nº Matrícula: 3795. Fecha:
31/07/2007. Nº Acta: 001. Libro Nº: 26.
e. 06/08/2007 Nº 7247 v. 06/08/2007 3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS NUEVAS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE-SANTA FE RESUELVE:
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NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados por los Dres. Julio E. Millán y Jorge D. Pedraza.
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ABSOLVER de culpa y cargo a CRISTIAN OMAR OJEDA, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, en orden al delito de transporte de estupefacientes (arts. 5º, inc. 'c', ley 23.737), por el que fuera acusado en este juicio.
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ORDENAR la inmediata libertad del nombrado, la que se hará efectiva siempre que no deba permanecer detenido a disposición de otra autoridad competente conforme lo obrado a fs. 265 de autos.
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CONDENAR a JOSE EDUARDO LOPEZ, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de Transporte de estupefacientes (artículo 5º inciso 'c' de la ley Nº 23.737); a sufrir la pena de cuatro (4) años de prisión y a pagar en concepto de multa la suma de trescientos pesos ($ 300,00), dentro del término previsto en el artículo 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 del Código Penal), con más las accesorias del artículo 12 del Código Penal.
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IMPONER las costas del juicio al condenado y en consecuencia al pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setentacentavos($ 69,70),intimándoloahacerloefectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.
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- ORDENAR que por Secretaría se practique 2 el cómputo legal, con notificación a las partes (art. 493 del C.P.P.N.).
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DISPONER la destrucción del material estupefaciente secuestrado (art....
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