Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 12 de Octubre de 2017, expediente FRO 071018991/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 12 de octubre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nro. FRO 71018991/2008, caratulado: “H., Z.C. c/ A.N.Se.S. s/ pensiones”, (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 61 contra la resolución nro. 1.425 de fecha 31 de octubre de 2012, que hizo lugar a la demanda otorgando el beneficio de pensión a la Sra. Z.C.H. a partir del 17 de enero de 2006, debiendo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) emitir nueva resolución en el plazo de treinta días, con costas en el orden causado (fs. 57/60).

    Concedido el recurso a fojas 63 se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. A fojas 67, en virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.”, los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 75) donde se expresaron y contestaron los agravios (fs. 78/80vta. y 82 y vta.) disponiéndose el pase al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 84).

  2. - Agravia al recurrente que el a quo haya hecho lugar a la demanda en forma totalmente arbitraria, efectuando una razonabilidad equivocada de la legislación aplicable y en violación del ordenamiento legal.

    Así –dice- elabora un forzoso análisis de la situación previsional del causante basándose en una interpretación amplia de la normativa aplicable, como también en el carácter Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2826894#190607458#20171023112545340 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A alimentario y en los fines tuitivos que tienen las leyes previsionales.

    Destaca que el fallo se aparta de los decretos nros. 136/97 y 460/99 y que el precedente de la CSJN citado por el sentenciante no resulta vinculante por haber sido dictado para un caso en particular, resultando improcedente su alcance general.

    Sostiene que en los presentes el causante no acreditaba derecho a beneficio jubilatorio alguno en razón de no haber alcanzado la calidad de aportante regular o irregular con derecho a la fecha de su deceso en las condiciones previstas en el artículo 95 de la ley 24.241, reglamentado por el decreto nro. 460/99, como así tampoco al amparo de los decretos nros...

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